Rechazan apelación a Torrico y le restituyen la guardia del GEOPS
27/10/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Torrico cumple pena de reclusión perpetua por violación, homicidio calificado por la alevosía criminis causae, retención indebida, hurto simple y hurto calificado y coautor de homicidio calificado por alevosía criminis causae y resistencia a la autor
La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación del condenado Marcelo Alejandro Torrico contra la sentencia en una acción de hábeas corpus por un supuesto agravamiento en las condiciones de detención.
En otra resolución hizo lugar a una apelación y dejó sin efecto la remoción de la guardia adicional del personal del grupo GEOPS para la custodia y traslado del condenado Torrico.
Torrico cumple pena de reclusión perpetua por violación, homicidio calificado por la alevosía criminis causae, retención indebida, hurto simple y hurto calificado y coautor de homicidio calificado por alevosía criminis causae y resistencia a la autoridad, todo en concurso real.
En noviembre de 2015 se le secuestraron en su celda dos teléfonos celulares de alta gama y en forma posterior se le realizaron varias requisas (180 según su denuncia), reclamando entre otras cosas que se hubieran instalado en el pabellón que ocupa dos cámaras de seguridad, una de las cuales enfoca a la puerta de su celda.
La Corte de Justicia dijo que las quejas del condenado sobre la cantidad de requisas diarias “carecen de fundamento” y sobre la colocación de las cámaras de seguridad para su custodia tienen como fundamento su comportamiento pues “el antecedente de fuga y las transgresiones al régimen penitenciario por él desplegadas exigen especial atención en miras del resguardo de su integridad psicofísica y la de los demás internos.”
Recordaron los jueces que el artículo 70 de la Ley 24660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad prescribe que “los registros en la persona de los internos tienen por finalidad preservar la seguridad general, sin establecer otros límites que el respeto de las garantías que reglamentariamente se determinen y la dignidad humana, por lo que no existe un máximo de requisas diarias como tampoco previsión alguna relativa a la necesidad de concretar igual cantidad de controles en la persona de todos los detenidos.”
Tampoco consideraron que la colocación de las cámaras significara una interferencia en el ámbito de intimidad del condenado ya que la jueza de Garantías 1 al resolver el Hábeas Corpus constató que las mismas estaban ubicadas en un patio interno y en un pasillo del pabellón, sin alcance al interior del baño o de la celda.
La Corte de Justicia asimismo hizo lugar a la apelación del Servicio Penitenciario y dejó sin efecto la remoción de la guardia adicional del personal del grupo GEOPS para la custodia y traslado del interno penado Marcelo Alejandro Torrico.
El grupo GEOPS es personal penitenciario, especializado en la custodia y traslado de internos.
Recordaron los jueces de Corte que “el comportamiento de Marcelo Alejandro Torrico, su antecedente de fuga y sus transgresiones al régimen penitenciario exigen especial atención en miras del resguardo de su integridad psicofísica y la de los demás internos, por lo que se adoptaron medidas tendientes a garantizar el orden y la seguridad en la institución carcelaria, no existiendo elementos que aconsejen dejar sin efecto la custodia adicional cuya remoción se ordenara, pues tal medida no transgrede el precepto constitucional invocado, en tanto no implica una interferencia en el ámbito de intimidad del detenido ni una modificación de las condiciones de reclusión y recreación.”