Rechazan la casación contra una condena por fraude con liquidaciones a docentes
29/01/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia que condenó a M.N.G. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
No se hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia que condenó a M.N.G.
Asimismo, lo sentenciaron con inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones públicas y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de fraude a la administración pública.
“La plataforma fáctica sobre la que se sustentó la imputación fiscal logró ser acreditada plenamente y con grado de certeza suficiente por medio de las pruebas documentales incorporadas a las actuaciones”, señalaron los jueces Pablo Arancibia y Rubén Eduardo Arias Nallar.
“La existencia de las sospechas sobre las irregularidades en las liquidaciones de sueldo a docentes efectuadas por el imputado M.G. fueron debidamente acreditadas con pruebas de carácter objetivo como lo fueron las constancias de los recibos de sueldo del personal docente que recibió liquidaciones dinerarias “en más” por rubros o códigos que no correspondían.
En el fallo se señala “la existencia de las sospechas sobre las irregularidades en las liquidaciones de sueldo a docentes efectuadas por el imputado M. G. fueron debidamente acreditadas con pruebas de carácter objetivo como lo fueron las constancias de los recibos de sueldo del personal docente que recibió liquidaciones dinerarias “en más” por rubros o códigos que no correspondían ni estaban autorizados por el Ministerio de Educación y sobre los cuales dio cuenta el informe del Departamento de Liquidaciones efectuado por la C.P.N. M. M. de fecha 03/06/2.015 la que refiere a las liquidaciones practicadas por
el acusado M. G. donde se especifica que el Ministerio de Educación no tenía deuda pendiente con los agentes al momento de practicarle las liquidaciones retroactivas, las que fueron efectuadas “en variables”, es decir con la intervención directa del liquidador, seleccionando para ello el código, marcando manualmente el monto y registro de las observaciones como “diferencias”, señalando el período al que pertenecían las diferencias liquidadas, quedando descartada la posibilidad de cualquier error del sistema.
“Claramente, se advierte cómo y en qué consistió la maniobra defraudatoria desarrollada por el imputado M. G., quien contaba con la posibilidad de operar manualmente con su usuario y clave informática personal desde el sistema informático de liquidación introduciendo códigos por rubros de sueldo que no se adeudaban ni estaban puntualmente autorizados por el Ministerio de Educación, liquidaciones que fueron incorrectamente materializadas por cifras dinerarias de mayor cantidad a la correspondiente respecto a las cuales dieran cuenta los testigos”, agrega el fallo.
Fuente de la Información: Nuevo Diario