Rechazan pedidos de inconstitucionalidad contra una ordenanza de Tartagal
03/05/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La presentación fue efectuada por los propietarios de boliches bailables.
La Corte de Justicia rechazó dos pedidos de inconstitucionalidad presentados por Quiterio Salvatierra y Dolia Juárez, propietarios de locales bailables de Tartagal, contra el artículo 8 de la ordenanza 1544/10 promulgada por la Municipalidad de esa ciudad, que creó una tasa de diversiones y espectáculos públicos.
El Tribunal también desestimó las medidas cautelares solicitadas por los demandantes para continuar con sus actividades comerciales eximidos del pago de la tasa, mientras dure el trámite judicial.
Los jueces recordaron “la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos”.
También remarcaron que la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ordenanza 1544/10 y el pedido de medida cautelar para que se ordene la suspensión de su aplicación, “supone una coincidencia entre la medida peticionada y el objeto del juicio, por lo cual su otorgamiento, en los hechos, traduciría un adelanto sustancial del resultado del proceso sin escuchar a la (parte) contraria, con grave vulneración del debido proceso y del principio de bilateralidad”.
Finalmente, el Alto Tribunal expuso una objeción formal relacionada con los plazos de presentación de las demandas. Precisó que el artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial, referido a la acción de inconstitucionalidad, dispone que la demanda debe interponerse ante la Corte de Justicia “dentro del plazo de treinta días, computados desde que el precepto impugnado afecte de hecho los intereses del actor”. Vencido este plazo, se considera caduca la acción de inconstitucionalidad. Sobre este punto, los jueces precisaron que los propios demandantes declararon haber abonado la tasa exigida por la Municipalidad de Tartagal desde septiembre del 2010 hasta diciembre de 2012. Por tal motivo, se consideró que “las demandas interpuestas resultan extemporáneas”.
La Corte resolvió, en virtud del principio de economía procesal, rechazar “in limine” las acciones de inconstitucionalidad interpuestas, en forma separada, por ambos comerciantes, y no hacer lugar a las cautelares peticionadas.
Fuente: Poder Judicial de Salta