Rechazan recurso extraordinario contra la indemnización de 700 mil pesos a Vanina Alderete
12/07/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Se tratan de las presentaciones realizadas por la Provincia y Emilse Vanina Alderete
La Corte de Justicia denegó dos recursos extraordinarios federales presentados por la Provincia de Salta y Emilse Vanina Alderete contra la sentencia que condenó al Estado a pagar 700 mil pesos en concepto de indemnización a favor de la única sobreviviente del ataque de José Alberto Yapura contra su familia.
También desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del policía José Abraham Martínez, condenado por el delito de incumplimiento a los deberes de oficio en el marco de la causa por el homicidio de Rosana Alderete y sus hijos Nahuel y Rocío Noelia.
Este caso de violencia familiar derivó en la condena a prisión perpetua del autor material de las muertes, José Alberto Yapura.
La Provincia había considerado arbitraria la sentencia que fijó la indemnización de 700 mil pesos. Sobre el particular, la Corte de Justicia calificó la vía como improcedente ya que “no contiene una crítica prolija de la sentencia impugnada” y “no rebate todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el tribunal para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante”. En relación al cuestionamiento de la Provincia acerca de la valoración de la prueba, la Corte recordó que “sólo extremos muy particulares pueden tornar descalificable una sentencia por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, los que no se advierten en autos”.
Respecto del planteo extraordinario federal presentado por Emilse Vanina Alderete el Alto Tribunal dijo que “los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa, y extrañas, como regla, a la instancia extraordinaria, y no evidencian cuestión federal ni causal de arbitrariedad alguna”. Subrayó que “la interesada no formula argumento alguno que sea susceptible de descalificar lo decidido en este punto”. Por otro lado, la Corte recordó que, en el fallo cuestionado, se tuvo en cuenta que “la normativa de violencia familiar estructura un sistema de actuación interrelacionada de diversos órganos que también integran el Estado provincial (…)”, y que no funcionó de manera adecuada “por la conducta omisiva de uno de los engranajes”.
“El fallo de esta Corte resolvió la litis en los términos en que quedó trabada, sin que pueda alegarse la afectación del derecho constitucional de defensa en el juicio por haberse violado el principio de congruencia. En efecto, sobre la base de los antecedentes obrantes en la causa, ponderó que era viable la condena pero no por el monto fijado en la instancia ordinaria y decidió en su mérito estimativamente reducirlo”.
Finalmente, la Corte denegó el recurso de casación presentado por la defensa técnica de José Abraham Martínez. En el marco de la causa, el oficial fue condenado al pago de 5 mil pesos de multa y a la inhabilitación especial de un año para desempeñarse en funciones propias de la Policía de seguridad o prevención, como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento a los deberes de oficio. Los magistrados consideraron que los argumentos esgrimidos “no alcanzan para dar sustento a la vía intentada”, reservada para supuestos casos de arbitrariedad.
Fuente: Prensa Poder Judicial