Recurren a la Corte Suprema contra el sobreseimiento del exsacerdote Emilio Lamas
22/09/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El recurso extraordinario será en contra del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, mediante el cual, por el voto de la mayoría, expresado por Guillermo Alberto Catalano, las juezas Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cor
El Ministerio Público Fiscal interpondrá un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del exsacerdote Emilio Raimundo Lamas y que dejó firme el sobreseimiento del acusado.
El lunes 20 de septiembre, el Alto Tribunal dispuso el sobreseimiento de Emilio Raimundo Lamas por prescripción de la acción penal por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por sacerdote y por la guarda, y abuso sexual simple agravado por ser cometido por sacerdote –tres hechos–, en perjuicio de J.C.G., y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de C.F.M.
El recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia será en contra del punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, mediante el cual, -por el voto de la mayoría, expresado por el presidente de la Corte, Guillermo Alberto Catalano, las juezas de Corte, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo y su par, Sergio Fabián Vittar-, se dispone el sobreseimiento del exsacerdote.
Es que según la Corte de Justicia de Salta, casos como el de Lamas (como citó en el fallo que benefició al exsacerdote Aguilera, acusado de delitos del mismo tipo), fueron tratados en el precedente Chinque, de 2021, y cuyos fundamentos, en el caso actual, “resultan aplicables al presente y cabe reproducir”.
Entre otros argumentos, el pronunciamiento del Alto Tribunal refiere que “como bien señala Claus Roxin, ?la prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político- jurídica por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a posteriori las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente indeseables”, y sostiene que entonces “impedir que se produzcan tales leyes ad hoc, hechas a la medida del caso concreto y que en su mayoría son también inadecuadas en su contenido como consecuencia de las emociones del momento, es una exigencia irrenunciable del Estado de Derecho”.
Y citó su propia jurisprudencia, en la que la Corte de Salta “tiene dicho que el instituto de la prescripción constituye la renuncia del Estado a la potestad represiva, en tanto cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano”.
También hicieron notar los ministros de la Corte que “no existe disposición alguna del derecho internacional de los derechos humanos que impida que los Estados partes, establezcan reglas de prescripción de la acción penal respecto de delitos de abuso sexual…Dicho de otro modo, por más aberrante que sea el delito de abuso sexual u otras formas de abuso infantil, no están comprendidos en ninguna disposición de un instrumento internacional que establezca su imprescriptibilidad”.
Por el contrario, el voto de la minoría -conformada por la jueza de Corte, Adriana Rodríguez Faraldo y sus pares Ernesto R. Samsón, Horacio José Aguilar y Pablo López Viñals-, sostuvo que correspondía rechazar el recurso y entre otros argumentos, por el mismo que esgrimió el Ministerio Público Fiscal, cuando citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Ilarraz, de naturaleza similar. En su fallo del 7 de junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Justo José Ilarraz, que solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción – por prescripción-. El cura había sido investigado por delitos contra la integridad sexual en detrimento de menores y la Corte Federal entendió que no obraba en esa causa sentencia definitiva y habilitó la continuación del proceso contra el sacerdote.
Emilio Raimundo Lamas fue imputado el 17 de octubre de 2018 por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote y por la guarda y por abuso sexual simple agravado en perjuicio de un hombre que lo denunció por hechos cometidos durante su adolescencia en Rosario de Lerma. El 5 de noviembre del mismo año, el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, lo imputó por el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una segunda víctima, también menor de edad al momento de los hechos.
El inicio del juicio contra el exsacerdote estaba previsto para el 7 de mayo de 2020, pero el 28 de abril de ese año, el presidente de la Corte dispuso que se llame autos para resolver sobre el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas que atacó la imprescriptibilidad de la acción penal. Este lunes, por mayoría, la Corte de Justicia de Salta dejó firme el sobreseimiento del acusado.
En agosto de 2020, el Tribunal Colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a Lamas de haber cometido los delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical. Después del juicio canónico en el que el Arzobispado de Salta encontró al religioso culpable de los abusos sexuales, se informó que esa sentencia, es definitiva e inapelable.
Las claves del fallo de la Corte de Justicia sobre el caso Lamas
¿Qué resuelve la Corte de Justicia?
Hace lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del exsacerdote y declara la nulidad de la resolución del Juzgado de de Garantías 8 confirmada por la Sala IV del Tribunal de Impugnación y dispone el sobreseimiento de Emilio Raimundo Lamas por prescripción de la acción penal por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por sacerdote y por la guarda, y abuso sexual simple agravado por ser cometido por sacerdote –tres hechos– en perjuicio de J.C.G., y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda en perjuicio de C.F.M.
¿Cuántos jueces votaron?
Los nueve miembros de la Corte de Justicia
¿Qué dice el voto de la mayoría?
Los jueces de Corte Sandra Bonari, Guillermo Catalano, María Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero y Fabián Vittar dijeron que corresponde aplicar la redacción original del artículo 63 del Código Penal –que no contenía norma alguna que dispusiera la suspensión o interrupción del curso de la prescripción cuando las víctimas fueran menores– por cuanto las sucesivas leyes que lo modificaron, además de ser posteriores al hecho no resultan ser más benignas para el imputado. Concluyeron que la acción penal se encuentra prescripta.
¿Qué dice el voto de la minoría?
Los jueces Ernesto Samsón, Horacio José Aguilar, Pablo López Viñals y Adriana Rodríguez Faraldo citan la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción agravada –incidente de extinción por prescripción- s/ impugnación extraordinaria” de 2018. Sostienen que la resolución que cuestionó la defensa de Lamas “no puede ser controvertida por vía del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la sentencia, dado que carece de la calidad de definitiva o equiparable a tal”. Y al no ser una sentencia definitiva en consecuencia se debía rechazar el recurso.
¿Qué pidió la fiscalía ante la Corte de Justicia?
El rechazo del recurso.
¿Qué precedente citó el voto mayoritario de la Corte de Justicia?
El precedente “Chinque” del 6 de abril pasado.
¿Qué normas constitucionales citan los jueces de la Corte de Justicia?
El artículo 18 de la Constitución Nacional dispone que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” (Principio de legalidad). Y el artículo 19 de la Constitución Nacional dice que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
¿Qué es la irretroactividad de la ley penal y porqué se aplica en el caso Lamas?
El principio de irretroactividad de la ley penal tiene carácter constitucional y, al integrar la garantía de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional), tiene un doble sentido: por una parte, el de impedir que alguien sea penado por un hecho que, al tiempo de su comisión, no era delito o no era punible o perseguible, y por la otra, de prohibir que a quien cometa un delito se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al tiempo de la comisión.
Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en reiteradas oportunidades que “el principio de legalidad constituye uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad democrática”. El derecho internacional penal reconoce la irretroactividad de la ley penal más gravosa como uno de sus principios rectores. Esto está contemplado en el Estatuto de Roma (aprobado por Ley 25390) que contiene disposiciones específicas que establecen la vigencia irrestricta tanto de la regla de la irretroactividad de la ley penal, como de la referida a la aplicación necesaria de la ley penal más benigna.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción es la renuncia del Estado a la potestad represiva. La prescripción tiene diversos fundamentos: el simple transcurso del tiempo, la desaparición de los rastros y efectos del delito, la presunción de buena conducta, el olvido social del hecho, etcétera.
“El tiempo no cancela el delito, sino la pretensión punitiva del Estado.”
El artículo 63 del Código Penal (Ley 11179, texto ordenado por Decreto 3992/1984, B.O. Nº 25595, 16/1/1985), disponía que: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse”.
¿Qué delitos no prescriben?
Los únicos delitos imprescriptibles en nuestro país son los previstos en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Leyes 24584 y 25778) y en el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 (Ley 25390). Además la reforma a la Constitución Nacional de 1994 introdujo la imprescriptibilidad de las acciones penales vinculadas a los autores de los actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, y los usurpadores de las funciones previstas para las autoridades de la Constitución o de las provincias (artículo 36). También la obligación de persecución de crímenes aberrantes que surge de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con jerarquía constitucional a través de la Ley 24556.
¿Por qué no es aplicable la Ley Piazza?
La Ley 26705 incorporó al artículo 63 del Código Penal, lo siguiente: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 –in fine– y 130 –párrafos segundo y tercero– del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad”.
Finalmente, la Ley 27206 (B.O. Nº 33253, 10/11/2015) actualmente vigente, derogó el segundo y tercer párrafo del aludido art. 63 y modificó el 67, el que quedó redactado –en lo que aquí interesa– de la siguiente forma: “La prescripción se suspende… En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine— 130 —párrafos segundo y tercero— 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad…”
El voto mayoritario de la Corte de Justicia sostiene que las reformas introducidas al Código Penal por las leyes 26705 –conocida como “Ley Piazza”– y 27206 –“Ley de respeto a los tiempo de las víctimas”– no rigen en el caso por cuanto, además de ser “leyes ex post facto”, son más gravosas que la vigente al momento de ocurrencia de los hechos denunciados.
¿Qué dice la CIDH sobre la prescripción?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos que analizó, no ha concluido como regla la imprescriptibilidad para cualquier tipo de delito, pues si bien en sí todo delito supone una violación de cierta gravedad de los derechos humanos, lo cierto es que ha determinado que debe tratarse de muy graves violaciones que, bajo ciertas circunstancias y en un determinado contexto, conlleven la necesidad de no limitar el poder punitivo del Estado (desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos).
¿Cuáles son los antecedentes en la causa?
El Juzgado de Garantías de Octava Nominación del Distrito Judicial del Centro no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción de la defensa de Emilio Raimundo Lamas. Esta resolución fue confirmada por la Vocalía Nº 3 de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, resolución contra la cual se planteó el recurso que llegó a la Corte de Justicia.
¿Qué delitos se le imputan al exsacerdote?
Los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por sacerdote y por la guarda y abuso sexual simple agravado por ser cometido por sacerdote –tres hechos– (arts. 119 inc. 3º en función del 122 y 127 2do. párr. del Código Penal, texto según Ley 11179), en perjuicio de J.C.G., ocurridos en el paraje “El Alfarcito” y en la parroquia “Nuestra Señora del Rosario” de la localidad de Rosario de Lerma, entre los meses de agosto de 1990 y abril de 1991, respectivamente; y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda (art. 125 últ. párr. del Código Penal, texto según Ley 11179), en perjuicio de C.F.M., ocurrido en la mencionada parroquia de Rosario de Lerma, entre los años 1993 y 1994.
¿Por qué se resolvió la prescripción en el caso?
Porque la redacción original del artículo 63 del Código Penal no contenía norma alguna que dispusiera la suspensión o interrupción del curso de la prescripción cuando las víctimas fueran menores– por cuanto las sucesivas leyes que lo modificaron, además de ser posteriores al hecho no resultan ser más benignas para el imputado (artículo 2 del Código Penal).
Fuente de la Información: El Tribuno