Recusan al juez García Mansilla en un litigio sobre la IVE e ILE
08/03/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
A días de asumir en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado ya tiene un pedido de apartamiento, por su posición confesional. Fue presentado en la causa "Fiore Viñuales y otros vs. Estado Nacional”.
"No es objetivo, ni imparcial para juzgar nuestro derecho al aborto". A días de asumir en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado ya tiene un pedido de apartamiento, por su posición confesional. Fue presentado en la causa "Fiore Viñuales y otros vs. Estado Nacional” en la que algunos salteños plantean la inconstitucionalidad de la Ley 27.610, que reglamenta el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.
La abogada Soledad Deza, presidenta de la Fundación Mujeres X Mujeres de Tucumán, recusó al juez Manuel García Mansilla, recientemente designado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que no intervenga en el tratamiento de una causa sobre el derecho al aborto.
Se trata de la acción iniciada por la actual ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de Salta, Cristina Fiore Viñuales, y otros, en la que piden que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.610, que reglamenta el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la interrupción legal del embarazo (ILE).
García Mansilla asumió el 27 de febrero, en el marco de polémicas y múltiples cuestionamientos, ya que fue designado mediante un decreto del presidente Javier Milei incumpliendo los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional. Deza recordó además que la toma de juramento fue "secreta y sin público".
La abogada feminista, reconocida defensora de los derechos de las mujeres y del derecho al aborto legal, seguro y gratuito, advirtió en su recusación que García Mansilla ha sido "un ferviente y público opositor a la legalidad de la Ley N° 27.610". Asimismo, recordó que el magistrado se ha expresado de manera pública y reiterada sobre la "inexistencia del derecho al aborto", así como sobre la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dicha normativa dentro del ordenamiento jurídico argentino".
La recusación busca su apartamiento del litigio radicado en la Corte Suprema y se basa en el temor de parcialidad que infunde su posición confesional en la discusión sobre la validez del derecho al aborto.
Deza fundamentó el pedido de apartamiento de García Mansilla en un "temor fundado de parcialidad" y en que el juez tiene un “interés en el pleito” y por haber “emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. Asimismo, señaló que esta situación "altera la estructura del debido proceso contenidas en el art. 18 de la Constitución, en orden a que revela la afectación incuestionable de las garantías de imparcialidad, independencia y objetividad que deben nutrir toda labor jurisdiccional".
Hay videos de exposiciones en las que García Mansilla argumentó como catedrático contra el aborto legal, incluso expuso en el propio Senado de la Nación cuando se debatía la ley 27.610. Además tiene diversas publicaciones en este sentido. Deza recuperó varios de esos antecedentes, incluso indicó que en 2012 "ya registra publicaciones antagónicas, entre otras cosas, con el criterio de la Corte Suprema sostenido en FAL". Ese fallo histórico posibilitó el aborto no punible en casos de violación en Argentina.
"Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas sobre la imparcialidad del Juez García Mansilla frente al tema a decidir, corresponde entonces que éste se aparte de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia como base del sistema democrático", señaló Deza.
Además, la abogada citó como jurisprudencia el fallo Llerena de la CSJN, que se expidió contra la parcialidad de los jueces y las juezas. “El juez no debe gozar del consenso de la mayoría, sin embargo, debe contar con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial”, sostuvo el máximo tribunal nacional.
Deza recuperó una cita doctrinaria a la que remite la CSJN en el fallo Llerena y subrayó: “la importancia de que un tribunal, además de ser imparcial, ofrezca objetivamente tal imagen frente a la opinión pública en un estado democrático".
La abogada advirtió en la recusación que "García-Mansilla presenta interpretaciones de la Constitución que –de ser sostenidas en fallos como integrante de la Corte– implicarían un retroceso en el alcance dado hasta hoy a ciertos derechos". "Ello afectaría el principio constitucional de no regresividad, que Argentina debe, además, respetar dentro del sistema internacional de derechos humanos", añadió.
Además de recurrir a diversas fuentes y argumentos, la abogada recalcó que la Corte Suprema ha establecido en 2015 que la no regresividad “no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia".
"No afirmamos que el Juez García Mansilla sea 'enemigo' de las mujeres, pero sí subrayamos que no es objetivo, ni imparcial para juzgar nuestro derecho al aborto". Además, "El Juez recusado no es nuestro 'juez natural'. Su designación por Decreto 137/25 a la vez que afecta nuestras garantías, pervierte los mecanismos constitucionales de división de poderes y se inscribe en un contexto nacional donde el Presidente Javier Milei y su gabinete propician a diario la violencia contra las mujeres y diversidades", advirtió en un parte de prensa la fundación Mujeres X Mujeres.
La fundación agregó: "Este Poder Ejecutivo anti-género es el que ha designado al Dr. García Mansilla como 'empleado' (art. 99 inc. 19) en la Corte". "No estamos dispuestas a permitir que un Juez confesional resuelva los cuestionamientos religiosos que, con la máscara del derecho, se hacen a nuestra ciudadanía sexual. La Corte Suprema tampoco debiera permitirlo", recalcó Mujeres X Mujeres.
Fuente de la Información: Página 12