Sin reserva de legalidad
24/02/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Un Tribunal de Jujuy anuló un proceso penal antes del inicio del juicio oral porque un testigo de identidad reservada reconoció ser partícipe del delito.
Un Tribunal de Jujuy anuló un proceso penal antes del inicio del juicio oral porque un testigo de identidad reservada había reconocido ser partícipe del delito que se estaba por juzgar. “Su declaración carece de los requisitos para ser ponderada como prueba de cargo por resultar autoincriminatoria respecto del ilícito y haber sido tomada sin juramento de ley”, destacó el fallo.
El Tribunal en lo Criminal N°2 de la Provincia de Jujuy, decidió dictar la nulidad de un proceso penal en el que llegaron a la instancia de elevación a juicio dos coimputados por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con la utilización de arma de fuego.
El Cuerpo de Alzada, integrado por los vocales titulares Antonio Llermanos, Luis Ernesto Kamada y Ricardo Grisetti, determinó que en la causa “J. J. D. L. M. J. C. A. s/ Robo doblemente agravado por el uso de arma en poblado y en banda” hubo irregularidades en la declaración de un testigo de identidad reservada que la hacían pasible de una nulidad insalvable.
Los sentenciantes recordaron que al llevarse a cabo los actos procesales para dar apertura al debate oral, “y en forma previa a la iniciación efectiva del mismo”, el defensor de los imputados planteó la nulidad absoluta “del procedimiento de recepción e incorporación del trámite de declaración testimonial del testigo de identidad reservada”. Bajo el argumento de que “no fue tramitada conforme los requisitos del art. 208 bis” del Código Procesal Penal.
El letrado, para fundamentar su pedido, indicó que no obraba en autos el resolutorio fundado que disponga la declaración del testigo, lo que vulneraba “el contradictorio y el derecho de defensa en juicio”. Además, señaló que la norma “expresa que el secreto debe ser ordenado por resolución fundada y la participación del testigo de identidad reservada también”, lo que tampoco acaeció en autos.
El Tribunal, luego de dar vista al fiscal y a la defensora de otro de los coimputados, quienes adhirieron al pedido de nulidad, hizo lugar a la solicitud y decidió declarar nulas las actuaciones y devolverlas al Juzgado de origen. Por otra parte, citó a los intervinientes en otra fecha a fin de relatar los fundamentos del fallo.
En esa oportunidad, los jueces repasaron que en el caso “la declaración testimonial del testigo de identidad reservada fue llevado a cabo sin el requerimiento del supuesto afectado en su seguridad por el temor a represalias por parte de aquellos a quienes involucra con su declaración, que es la razón de ser del instituto”.
Por otra parte, señalaron que había un informe de la Secretaria del Juzgado interviniente que aseveró “haber ‘encontrado’ un sobre cerrado con la declaración en dicho ámbito físico a modo de explicación de su existencia en la causa”, “no es una forma válida de agregar la declaración del testigo en autos”, agregaron los jueces.
En cuanto a la propia declaración, el fallo resaltó que, “surge que el testigo de marras afirma haber tenido vinculación con el hecho a título de partícipe secundario o bien de encubridor por recepción real porque de su propia versión surge que recibió dinero objeto del ilícito”.
“De manera tal que su declaración carece de los requisitos para ser ponderada como prueba de cargo por resultar autoincriminatoria respecto del ilícito y haber sido tomada sin juramento de ley, ya que se pretende esclarecer la causa con su versión de los hechos y en realidad los presenció y no les eran ajenos”, resaltó la sentencia.
Por lo tanto, debido a que la declaración del testigo de identidad reservada no cumplió “con los requisitos formales para su configuración adecuada al no surgir pedido de parte del afectado, carecer de decreto fundado que ordene la declaración bajo el régimen de testigo de identidad reservada“ y vulnerar la garantía de no autoincriminación, correspondía decretar la nulidad de la misma “y de los actos que en su consecuencia se dictaron” , como el reconocimiento en rueda de personas, el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio .
Fuente: DJ