Sobreseyeron a Yolanda Vargas
06/02/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Lo decidió el juez Aldo Primucci, quien la reconoció como "madre - víctima" y consideró que juzgarla e imponerle una pena resultaría "una nimiedad en relación a la pena perpetua impuesta por la naturaleza".
El juez de juicio Aldo Primucci dictó hoy el "sobreseimiento total y definitivo" de Mercedes Yolanda Vargas, quien desde 2021 estaba acusada por el delito de "abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo" porque el Estado la responsabilizaba por la muerte de sus pequeños hijos en el incendio de la precaria vivienda en la que residían en la localidad de Colonia Santa Rosa.
El 8 de 9 de febrero de 2021, alrededor de las 13, Yolanda Vargas dejó a su hijo Thiago, de 4 años, y a su hija Melani, de 6 años, en la casilla de madera que ocupaban en el barrio Las Palmeras para ir a comprar alimentos. Cuando estaba haciendo las compras le avisaron que la vivienda se incendiaba, regresó inmediatamente pero ya el fuego había consumido la casita y los niños habían fallecido.
Yolanda Vargas maternaba sola. El Ministerio Público Fiscal de Salta y luego el Poder Judicial responsabilizaron a la madre por el corto circuito que provocó el incendio y la muerte de la niña y el niño. Desde entonces su defensa y organizaciones de mujeres y políticas venían reclamando que se la sobreseyera y que el Estado asumiera su responsabilidad, además de que nunca se supo que se indagara sobre la responsabilidad que pudiera caberle al padre de los niños.
Ahora el juez que debía juzgarla la sobreseyó, reconociéndola como "madre - víctima". "A criterio del suscripto la realización del juicio y la probabilidad de imponer una condena a Mercedes Yolanda Vargas la madre – víctima, resultaría injusto, toda vez que, cualquier culpabilidad o penalidad que se le pretenda endilgar a la acusada, resulta una nimiedad, en relación a la pena perpetua impuesta por la naturaleza, la que se puede caracterizar, como el daño o sufrimiento que recae sobre el autor de un delito, producto de la comisión" y que "debe ser descontado de la pena legal que ha de aplicársele", sostuvo el magistrado que ya antes había suspendido el juicio oral, previsto para iniciarse el 3 de febrero.
El magistrado recordó que el instituto denominado “pena natural” está reconocido por la ley procesal y "se aplicó en aquellos casos donde la persona imputada ha sufrido, a consecuencia de una acción delictiva, un daño físico o moral grave, que torna desproporcionada la aplicación de una sanción, con fundamento en el principio de humanidad de las penas".
"Hiere el sentido común, la idea de someter a esta mujer madre a la realización del juicio, obligándola a revivir la tragedia sufrida, afectando aun más su integridad, su autoestima y su salud mental", añadió el juez citando el informe psicológico que afirmó que Vargas no estaba en condiciones de afrontar un juicio porque todavía no superó el duelo por la pérdida de sus hijos.
Primucci también recordó que las consecuencias del hecho "sufridas por la acusada son de inusitada gravedad", lo que "torna innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, como así la realización de un debate inocuo, donde no hay controversia de partes, ya que la acusada es la víctima directa, lo que desdibuja incluso los pilares de acusación y defensa, que se disputan en el debate".
"Tampoco median razones ni de seguridad, ni de interés público", siguió el juez. Por esto "La ultra pretensión estatal de persecución deviene irracional e inhumana, toda vez que no sería útil ni necesaria la aplicación de una pena a quien ya ha sufrido tan grave daño por el hecho", ratificó.
Añadió que si la finalidad de la pena radica en que el condenado comprenda y respete la ley, este "No es el caso. No hay comprensión alguna, ante la dolorosa muerte de dos hijos. En definitiva el reproche que podría exigírsele a la autora, ha sido compensado por las graves consecuencias del hecho, que para ella, tienen efectos similares a una pena" y porque, "por otro lado, por dicha razón no se reconoce ninguna necesidad preventiva".
Este artículo fue publicado originalmente el día 5 de febrero de 2025
Fuente de la Información: Página 12