Sólo condena penal firme impedirá conducir taxi o remis
02/02/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
AMT emitió una resolución en la que delimita el alcance y los límites del antecedente penal.
El organismo emitió una Resolución en la que entiende por antecedente penal, “todos aquellos registros penales en los cuales exista condena por delito doloso”. (intencional).
La decisión del directorio de la AMT lleva la firma de Gustavo López, a cargo de la presidencia y del vicepresidente Daniel Cabrera.
Los considerando de la Resolución aluden a que la reglamentación de la actividad impone como condición para acceder a una licencia de taxi o de remis o para ser titular de una agencia, no registrar antecedentes penales por delitos contra la vida, la integridad física, la honestidad, la propiedad y la libertad de las personas, acompañar todo de un certificado de antecedentes penales e integrarlo a un registro.
La AMT señala entonces en los considerando que “no obstante esa reglamentación, se ha podido advertir que un significativo número de peticionantes, poseen antecedentes penales sin condena firme, lo que un principio le impedirían ser incluidos en el registro, teniendo como implicancia directa la imposibilidad de trabajar como conductor de taxi o remis.
Ello trae aparejado un grave perjuicio para aquellas personas que objetivamente no representen la excepción que la norma quiso crear a fin de afianzar la seguridad del transporte público.”
Para la AMT en la práctica colisionan, el derecho a trabajar y ejercer industria lícita de los conductores y licenciatarios del servicio impropio, garantizados por la Constitución Nacional y Provincial, con el derecho de los usuarios a la seguridad en el transporte, según la Ley provincial 7.322, por lo que “resulta apropiado emitir una norma que establezca y delimite los alcances y límites de lo que se entiende por antecedentes penales”.
Menciona que la doctrina y la jurisprudencia están divididas en cuanto al carácter que reputa el término “antecedentes penales” y que transitan desde los criterios más restrictivos el cual implica la existencia de cualquier antecedente penal, a las interpretaciones más permisivas, las cuales exigen la existencia de una condena penal firme por delito doloso.
El artículo segundo de la Resolución de AMT, establece de todos modos, que si el organismo detecta la existencia de antecedentes o registros penales que no reúnan la condición de condena firme por delito doloso, pero que sean graves, puede disponerse la suspensión o inhabilitación de la licencia o chofer, hasta tanto se aclare tal situación o se obtenga resolución exculpatoria.
Fuente: FM Profesional