Trabajo rural y marco legal
02/03/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
A pesar de la superlativa importancia de la actividad rural en nuestro país, resulta difícil encontrar (en el ámbito del derecho laboral) libros o artículos de doctrina que se ocupen de sus particularidades.
Tampoco es mucha la jurisprudencia publicada sobre los conflictos laborales que se suscitan en el agro. Esto último obedece, principalmente, a dos circunstancias:
1.- La mayoría de la jurisprudencia que se publica se origina en la ciudad de Buenos Aires (lo más parecido a campo que tienen son los Bosques de Palermo)
2.- Razones sociológicas y culturales que implican una muy baja litigiosidad, a pesar de los incumplimientos frecuentes de la legislación laboral en ese ámbito.
Históricamente los trabajadores rurales fueron relegados de la legislación laboral, posiblemente por las dificultades de consolidar un movimiento sindical, como lo explica claramente el autor Carlos Luparia en su libro “El grito de la tierra”. Este fenómeno no es local y prácticamente la legislación laboral de todos los países ha relegado al papel de “parias” a los trabajadores rurales.
Inclusive muchos de los convenios de la OIT hacen la salvedad de que no son aplicables a los trabajadores agrarios.
Hoy, en Argentina, tenemos una de las legislaciones que más derechos le otorgan al trabajador rural, ello merced a la sanción de la ley 26727 (Régimen de Trabajo Agrario; RTA) en diciembre de 2011.
Así como siempre hemos criticado en la legislación laboral la falta de diferenciación según el tamaño de la empresa (Pyme o megaempresa), al RTA se le agrega que no contempla la muy diferente situación de la producción agropecuaria en la Pampa Húmeda y en el interior del país.
Mientras que en la primera se trata de explotaciones extensivas, en el ámbito regional predomina el cultivo o pastoreo intensivo llevado adelante por empresas familiares.
No es lo mismo pagar un salario para un peón que puede atender 10 hectáreas, que 10 salarios para laborar una sola hectárea.
Por otra parte, la autoridad de aplicación de la ley sigue en manos de un organismo con sede en Buenos Aires (Comisión Nacional de Trabajo Agrario), mientras que las Comisiones Regionales solo tienen facultades de asesoramiento, no vinculantes.
El contenido de la ley
Con una pésima técnica legislativa, la ley 26727 no hace aplicable directamente la Ley de Contrato de Trabajo (con las excepciones y particularidades que podrían haberse reseñado en menos de diez artículos) si no que opta por reproducir gran parte del articulado de la LCT, a lo largo de 110 artículos.
Entre las importantes novedades que se incorporaron encontramos: a. limitación de la jornada a 8 horas; b. descanso semanal de 35 hs; c. reconocimiento de horas extras; d. adicional de antigüedad; e. provisión de ropa; f. prohibición trabajo a menores de 16 años; g. derecho a preaviso; h. supresión del periodo de prueba; i. ampliación de las licencias y j. jubilación a los 57 años.
Por otra parte, se establecen cuatro modalidades posibles de contratación: el contrato de trabajo permanente de prestación continua (artículo 16), el contrato de trabajo permanente de prestación discontinua (artículo 18) y el contrato de trabajo temporario (artículo 17).
Además, la ley contempla el contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar, relacionado principalmente con los sujetos del contrato (artículo 19).
Estas modalidades se diferencian en función de la duración del vínculo laboral, la continuidad de la prestación de tareas objeto del contrato, así como por su naturaleza.
Del texto legal se desprende que, salvo prueba en contrario, toda vinculación en el ámbito rural entre trabajador y empleador se presumirá que es permanente y continua.
Si el empleador sostuviera que se trata de una contratación discontinua o temporaria, tendrá a su cargo acreditarlo, ya que en caso de duda se estará a favor del carácter permanente y continuo de la relación.
Fuente de la Información: El Tribuno