Un abogado sin título no daña al Colegio Público
30/11/-0001. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Cámara de Casación rechazó que el Colegio de Abogados de la Capital Federal sea querellante en una causa por usurpación del título de abogado.
Para los jueces, en el caso no se afectaba a la entidad "en el cumplimiento de sus fines públicos ni de defensa de sus miembros", ni tampoco se vulneraba "la inviolabilidad del ejercicio profesional".
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal recurrió a Casación un pronunciamiento dictado por la Cámara del Crimen, por el cual se rechazó su solicitud de constituirse como parte querellante en una causa en la que se investigaba la maniobra efectuado por una persona que, simulando ser abogado, retiró el testimonio de una escritura de un inmueble.
El imputado, haciéndose pasar por un abogado de la matrícula, habría retirado los testimonios para efectuar una transferencia apócrifa del inmueble en cuestión.
El CPACF, al anoticiarse del hecho mediante la denuncia de dos interesados en el asunto, decidió presentarse en el expediente y solicitar que sea tenido como parte querellante. El juez que instruía la causa le denegó esa solicitud, y la Cámara del Crimen confirmó ese decisorio.
El organismo se agravió de esa decisión, sobre la base de que los jueces “vaciaron de contenido las funciones asignadas por la ley de colegiación (ley 23.187) a mi mandante (arts. 17 y 21 incs. b) y j), puesto que está expresamente previsto en las funciones del Colegio Público de Abogados, la de controlar que la profesión de abogado sea ejercida por quien tiene título habilitante”.
Fundó su legitimación para constituirse como querellante, en que el caso versaba sobre “usurpación de títulos y honores, en el que se investiga la actuación de una persona que habría actuado como abogado sin tener ni el título habilitante ni la habilitación legal para ello”.
Por lo tanto, consideró que “esto no afecta a la administración pública en su conjunto como un
todo indivisible, sino que lesiona en particular a aquella área de la misma, sea de la administración central, ente autárquico o cualquier otra forma de organización, que específicamente se ocupe de velar por la ordenación, vigilancia, registro y control de las profesiones autorizadas y avaladas por la autoridad pública”.
“Sucede que en el caso de la abogacía, el ente público que tiene a su cargo esa función es precisamente el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y esto es así por expresa delegación legislativa que realizó la ley 23.187”, aclaró a continuación.
La parte recurrente concluyó con su argumentación, afirmando que “en estos supuestos, se afecta a los particulares que fueron engañados en su buena fe por falsos abogados, pero siempre va a lesionar en forma directa a la institución que, precisamente, tiene a su cargo vigilar y controlar que ello no suceda”.
De manera que “el ejercicio ilegítimo de la profesión de abogado afecta la credibilidad y prestigio de esta profesión, lo cual va en desmedro de todos aquellos abogados que la ejercen regularmente y esto sí es una afectación mayúscula a la inviolabilidad del ejercicio profesional”.
Pese a todos estos argumentos, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, decidió que en los autos “P.M.O. y otros s/ recurso de Casación”, la institución que nuclea a los letrados dentro del territorio de la Capital Federal, no estaba legitimada para constituirse como querellante.
Los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, sostuvieron que “no se verifica en el caso ese perjuicio real y directo necesario para legitimar su actuación en los términos del artículo 82 del Código Adjetivo”.
Los magistrados aclararon que, si bien no desconocían lo dispuesto por el art. 21 inc. b) de la ley 23.187, en cuanto a las facultades de vigilar que la abogacía no sea ejercida por personas sin título habilitante, ni matriculación, “dichas funciones de control y vigilancia no alcanzan, siquiera hipotéticamente, para investir a la institución de la calidad de particular ofendido en esta causa, teniendo en cuenta cuáles son los sucesos investigados”, afirmaron a continuación.
“Es que aun cuando en el caso se investiga una maniobra en la que presuntamente habría intervenido –entre otras- una persona simulando tener otra identidad y careciendo de título de abogado, ello no resulta suficiente para acreditar la calidad de particular ofendido, exigida en forma expresa por la norma ritual”, precisó el fallo.
La apelación a la letra del art. 21 inc. j) de la Ley de Abogacía, en la que se establece que el Colegio “tutelará la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, estando investido a esos efectos la legitimación procesal para ejercitar la acción pública”, tampoco pudo lograr el fin perseguido por la parte recurrente.
Ello, debido a que “la ley reconoce al Colegio legitimación para actuar como querellante, pero exclusivamente en su deber de tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional, único supuesto de legitimación procesal previsto por la norma, que no se verifica en el sub examine”.
“Máxime cuando la conducta aquí investigada de manera alguna afecta a la entidad en el cumplimiento de sus fines públicos ni de defensa de sus miembros, ni en la especie se verifica un supuesto donde se vulnere la inviolabilidad del ejercicio profesional”, puntualizó el fallo.
La Cámara de Casación indicó que no se dieron ninguna de las causales tales como que “se haya impedido el libre ejercicio de la profesión de abogado, se haya afectado a éstos en su dignidad, o se haya atacado el decoro profesional o la armonía que debe existir entre ellos”.
Por lo tanto, “los argumentos de la impugnante para demostrar la lesión que se habría ocasionado a la institución y a todos aquellos abogados que ejercen regularmente la profesión, aparecen, cuanto menos, difusos e insuficientes para satisfacer con éxito las exigencias previstas en la normativa procesal”.
Fuente: DJ