Un fallo cuestionó el cepo cambiario y ordenó a la AFIP que autorice la venta de dólares
19/06/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Una jueza federal neuquina favoreció a un deudor hipotecario que pedía comprar al tipo de cambio oficial; el organismo apeló y resolverá la Cámara.
a jueza federal de Neuquén María Carolina Pandolfi declaró ayer la inconstitucionalidad de un punto de una circular del Banco Central (BCRA) que sirvió de base al cepo cambiario, y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que "valide" una transacción de compra de 125.000 dólares para cancelar una hipoteca que había solicitado el demandante en esa causa.
Pandolfi consideró que la AFIP "obstaculizó" esa operación pese a que el solicitante demostró "que estaba en condiciones económicas y financieras de comprar la cantidad de divisas" que demandaba.
El fallo, apelado por la AFIP pocas horas después de conocerse para evitar su posible ejecución, apunta al corazón de la normativa que instauró el cepo y pone de relieve la "arbitrariedad" con que actúa el organismo fiscal, al denunciar que tanto el demandante (Carlos María Martín, un ejecutivo de una proveedora de servicios petroleros) como el tribunal todavía ignoran los motivos por los que el pedido de compra de divisas no fue validado por presuntas "incosistencias", que nunca identificó.
"La AFIP no ha dado una sola razón para justificar su posición ni ha negado ni siquiera el extremo sostenido en la demanda", dice el dictamen en sus considerandos. Destaca además que la AFIP tomó esa decisión sin "los recaudos esenciales de un acto administrativo, privando al particular de conocer los motivos de la decisión así como la identidad del funcionario que la adopta, lo que le impide una adecuada defensa de sus derechos".
La AFIP cuestionó la determinación de la jueza al considerar que "incurrió en una notoria contradicción". Le "ordena a la AFIP validar la compra de divisas con destino compra de inmuebles, cuando la comunicación "A" 5377 del BCRA sólo establece que se validen las compras con destino viajes y turismo", sostiene en el comunicado en el que informó su decisión de apelar el fallo ante la Cámara Federal de General Roca, y recuerda que, a la fecha, "se han iniciado 129 acciones judiciales relativas a las operaciones cambiarias sin que exista ningún pronunciamiento firme avalando las pretensiones de los contribuyentes de comprar divisas al margen de las normas que regulan la materia".
En el BCRA se negaron a comentar el caso, pese a que el dictamen invalida decisiones normativas del organismo. "El BCRA se quiso presentar en la causa, pero no fue admitido", se limitaron a decir.
El reclamo tiene larga data. Martín es una persona de altos ingresos que en junio de 2011 adquirió una fracción de campo en Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires, en la suma de 325.000 dólares. De ese total abonó 200.000 dólares al momento de la compra y se comprometió a saldar el resto en un año en esa misma moneda, lo que garantizó con una hipoteca a favor del vendedor.
Con la irrupción del cepo, y tras haberle sido denegado su pedido para adquirir legalmente las divisas, presentó un recurso de amparo ante el mismo juzgado de Pandolfi. Y lo obtuvo, aunque una rápida apelación de la AFIP lo bloqueó, y la misma cámara que ahora evaluará este fallo resolvió en favor del organismo.
La AFIP recordó este antecedente ayer. "A partir de la apelación, ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo", destacó.
Pero la particularidad del fallo es que avanza sobre la cuestión de fondo. "Es importante porque pone énfasis en la falta de legitimidad del accionar de la administración, que, con limitaciones de carácter reglamentario, avasalla derechos de los contribuyentes, estableciendo restricciones arbitrarias e irrazonables", dijo la tributarista Flavia Melzi.
La jueza argumentó para su decisión que la resolución del BCRA sólo está fundamentada en la vigencia de la ley de emergencia económica, que le permite al Ejecutivo tomar medidas cambiarias sin pasar por el Congreso. "La comunicación del BCRA fue dictada en el ejercicio de las facultades subdelegadas por el Ejecutivo Nacional por decreto 71/02, en virtud de la delegación que el Congreso le hiciera a aquél mediante el art. 2 de la ley 25.561, fue emitida más de 10 años después de declarada la emergencia pública que dio fundamento a la delegación", reza el fallo.
"Esa situación de emergencia, si no está concluida -la vigencia de la ley 26.729 impediría aseverarlo-, al menos, mutó su naturaleza." "Adviértase que desde el mismo Poder Ejecutivo se difunde la idea de que el período transcurrido entre 2003 y 2013 es una «década ganada», para sintetizar la mejora en los indicadores económicos y sociales lograda", agrega Pandolfi, y cita la página web www.decadaganada.gov.ar.
Quien debe dólares debe pagar dólares
Dos jueces del fuero Civil porteño ratificaron en sendos fallos que aquellas personas que hayan contraído deudas en dólares deberán honrarlas en esa moneda, según los dictámenes a los que accedió LA NACION.
Son decisiones adoptadas en mayo por los jueces Alejandro Verdaguer y Juan Manuel Converset, de los juzgados 1 y 6 de la ciudad de Buenos Aires, respectivamente, en causas abiertas "por mutuos hipotecarios pactados entre privados en dólares", explicó el abogado Luis Salerno, que llevó ambas causas. Converset destaca en los considerandos de su fallo (Pasjalidis c
Collia Elena)que el mutuo originario fue celebrado "voluntariamente" y con posterioridad al cepo (es una escritura fechada el 13/12/2011), por lo que ordena al deudor cumplir con esa obligación. Verdaguer, en la causa Rodríguez Norberto c/Van de Velde Eva, falló a favor de la ejecución hipotecaria si el deudor no paga.
Argumentos enfrentados
El organismo que conduce Ricardo Echegaray (foto)calificó de "contradictorio" el fallo de Pandolfi. Esta dijo que "la AFIP nunca dio a conocer el mecanismo por el que decide si un contribuyente puede comprar dólares.
Del editor: qué significa.
El fallo de la jueza Pandolfi no será de aplicación inmediata por la apelación de la AFIP. Pero sus argumentos pueden motivar a otros magistrados.
Fuente: La Nación