Un fallo de cámara declaró inconstitucionales las clausuras de la AFIP
29/05/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Cámara Federal de La Plata afirmó que la ley de Procedimiento Fiscal que permite multar y clausurar comercios significa una ilegítima delegación de facultades penales
La causa se inició a partir de la clausura de un comercio por no entregar un ticket a una clienta por un importe de 44 pesos. El negocio fue cerrado y se le aplicó una multa de 300 pesos.
Ahora, la Cámara, por voto del juez Leopoldo Schiffrin, confirmó una sentencia de primera instancia que había revocado esa resolución dictada por la AFIP, y dejó sin efecto la multa aplicada.
El fallo cuestiona que el acta firmada por los inspectores de la AFIP y por la persona que atendió a los agentes en el momento de la inspección, es defectuosa, según señaló en primera instancia el juez federal de La Plata, Manuel Blanco, sobre todo por la imprecisión acerca del objeto de la venta ("artículos varios de cotillón") y por no referirse a las características del comprador.
Ante la apelación de la AFIP, Schiffrin resaltó que resulta imprescindible identificar al comprador. Dice que se deben hacer jugar las cláusulas contra los vendedores incumplidores con la obligación del comprador de requerir factura u otro medio legal de comprobación, que incluye mantenerlos en su poder y exhibirlos a la salida del punto de venta a los agentes de la AFIP, bajo multas mínimas de $ 20.
En cambio de esa identificación, el acta se limita a decir respecto de la clienta a la que no se le entregó el ticket: "una persona de sexo femenino que no se identificó, actitud que los inspectores tenían autoridad para evitar", según los argumentos del fallo.
Fuente: Infobae