Un médico no puede denunciar un caso de aborto
09/04/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Desde el hospital de Cerrillos acusaron a una paciente que pidió ayuda.
El juez de garantías Pablo Arancibia declaró la “nulidad absoluta” del proceso abierto en contra una mujer que abortó y luego fue a consultar a un médico del hospital público de Cerrillos que la terminó denunciando. El magistrado se basó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que había considerado que no se puede incriminar a una paciente que se ve obligada a pedir auxilio porque su vida está en riesgo.
Arancibia cerró todas las actuaciones que buscaban juzgar a la mujer, quien reveló a un profesional del hospital que había abortado porque tenía síntomas que la hacían temer por su salud.
El fiscal penal de Cerrillos, Federico Portal, había ordenado que se abriera una investigación en contra de la paciente por haber interrumpido su embarazo, práctica señalada como un delito en el Código Penal.
Pero Pablo Arancibia, juez de garantías de primera nominación, consideró que el médico que atendió a la mujer violó el secreto profesional y el derecho a la intimidad. El magistrado sostuvo que la víctima se vio obligada “a solicitar ayuda, a riesgo de revelar la comisión de un ilícito, para salvar su vida”.
La decisión fue adoptada a partir de un pedido de nulidad planteado por la defensora oficial Marcela Robles. La abogada argumentó que se estaba violando el principio constitucional que impide la autoincriminación.
El juez tomó como antecedente un fallo de la Corte Suprema que sobreseyó a una mujer que había abortado. Este caso también se había judicializado cuando la paciente tuvo que ir a un centro de salud por las secuelas de una intervención mal realizada.
Arancibia también se basó en otras sentencias que sostuvieron que el Estado no puede valerse de un medio ilegítimo, como aprovecharse del riesgo que enfrenta alguien que necesita asistencia médica, para perseguir un supuesto ilícito.
Graciela Abutt Carol, abogada especializada en cuestiones de género, opinó que “el deber de guardar el secreto profesional tiene sólidos fundamentos no sólo jurídicos sino también éticos”. La letrada explicó que “no existe obligación de denunciar cuando la información es conocida en virtud de una relación asistencial sanitaria” y que hacerlo es violatorio de los derechos del paciente.
La abogada también cuestionó la actuación del fiscal Federico Portal. “Desconoce el derecho vigente... Su conducta debe ser judicialmente revisada”, manifestó. “La sentencia de Arancibia es indicativa de un viraje hacia el reconocimiento del derecho de las mujeres a la autonomía, intimidad y dignidad”, señaló Abutt Carol.
Se estima que, en el país, cientos de miles de mujeres interrumpen un embarazo clandestinamente cada año. Los abortos mal realizados están entre las primeras causas de mortalidad materna.
Fuente: El Tribuno