Un pelotazo en contra de la reserva natural
11/11/2015. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte bonaerense decretó una medida cautelar que suspendió los efectos de una ley que permitía que los clubes Boca Juniors y Racing tuvieran la concesión precaria de terrenos protegidos, que forman parte de la reserva natural de la laguna de Rocha.
En los autos “Asociación para la protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de octubre c/Provincia de Bs. As. s/Inconst. Ley 14.516”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decretaron la medida cautelar que suspendía la aplicación de la legislación que brindaba a los clubes Boca Juniors y Racing el uso precario de terrenos protegidos como reserva natural.
Concretamente, se trata de cinco parcelas de la Laguna de Rocha, ubicadas en el partido de Esteban Echeverría. Los terrenos eran utilizados por una concesión precaria a las instituciones, que ahora deberán tomar intervención en el proceso en relación a la responsabilidad que les puede caber por el uso de estos espacios.
La parte accionante se quejó por la arbitrariedad de los argumentos para desafectar estas porciones de tierra de la reserva, y alegó que en los fundamentos y la ley en general, el legislador confundió varias veces la Laguna en cuestión con una región de nombre similar en Uruguay.
En su voto, el juez Daniel Soria señaló que “en atención al alcance de la ley cuestionada, que dispone desafectar un área que compone el ecosistema declarado "Reserva Natural Integral y Mixta", resulta verosímil la alegación efectuada en la demanda en punto a la concreta probabilidad de vulneración al art. 28 de la Const. prov. Las normas y medidas que establecieron un determinado marco de protección ambiental del ecosistema de la denominada Laguna de Rocha han dejado de regir sobre las parcelas descriptas; circunstancia que puede constatarse mediante la simple comparación entre el texto de una y otra normativa”.
El magistrado observó que “de este modo, se advierte que el principio de progresividad que rige la materia ambiental -y el de no regresividad al que contiene- resultaría afectado por la mentada desafectación, instrumentada por la ley cuestionada en autos”.
El vocal manifestó que “en un caso reciente, esta Corte consideró, en el estricto marco cautelar, que correspondía suspender los efectos de una ordenanza municipal que, en síntesis, había dispuesto reducir el área en la cual antes se encontraban prohibidas ciertas prácticas de fumigación con productos agroquímicos, destacando la vigencia del principio de progresividad en materia ambiental, como antes lo había hecho en el ámbito urbanístico”.
El miembro del Máximo Tribunal provincial observó que “el hecho de que, por regla, no sea pertinente alegar una infracción constitucional frente a la reforma de preceptos generales -bien que aquí es ley "ad hoc" o medida- ni se encuentre vedado a los poderes del estado adecuar sus normas frente a otras decisiones públicas o incluso a propuesta de particulares, en modo alguno implica convalidar, en asuntos como el aquí examinado, la juridicidad de toda modificación regulatoria, pues por esa vía podría afectarse el interés público implicado en la tutela constitucional del medio ambiente”.
El integrante de la SCBA consignó que “por este motivo las reformas legislativas en el ámbito de la protección del ambiente requieren de un examen y justificación razonables de los cambios introducidos así como de los impactos que ellos habrán de causar”.
El sentenciante espetó que “en el marco de esta etapa inicial del proceso, dicho test no arroja un resultado satisfactorio. Como se señaló, la única razón por la que se decidió excluir de la protección a parcelas involucradas estriba en la consideración de los títulos precarios otorgados por autoridades nacionales a dos clubes de fútbol; circunstancia que, teniendo en cuenta la índole de los derechos en juego, prima facie no se erige como una justificación suficiente para la segregación de las parcelas del régimen protectorio”.
Soria precisó que “de este modo, la norma cuestionada se exhibe, al menos en este análisis preliminar, incompatible con el estándar fijado por el citado art. 28 de la Constitución provincial, haciendo necesaria la instrumentación de medidas preventivas”.
El juez indicó que “de otra parte, la procedencia de este tipo de tutela provisoria exige la concurrencia de una situación de peligro en la demora. En tal sentido, es preciso indagar tanto el gravamen que podría producirse si la ley cuestionada fuera declarada inconstitucional como aquel que resultaría de la paralización temporal de los efectos de dicho acto, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión”.
“En este terreno, la prevención tiene una importancia superior a la que se otorga en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que pueden provocar por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución puede conllevar una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos”, observó el magistrado.
El vocal apuntó que “en virtud de ello, tratándose del posible gravamen o afectación del ambiente, la ponderación del peligro debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio, propios de la materia conforme el art. 28 de la Constitución de la Provincia; art. 41 C.N. y 4 de la ley 25.675”.
“De acuerdo a la documentación acompañada a la demanda, la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en oportunidad de evacuar la opinión que se le requiriera desde la Secretaría Legislativa del Senado de la Provincia de Buenos Aires, informó que los predios cedidos por el Estado nacional a los clubes Boca Juniors y Racing Club totalizaban unas sesenta y cuatro hectáreas y que estas instituciones solicitaron una prórroga del plazo de la concesión, al tiempo que ambas presentaron proyectos para desarrollar en los predios que se encuentran en ejecución; circunstancia que se corrobora con las constancias obrantes en las causas provenientes de la justicia federal”, completó el juez.