Un requisito para acceder a la Corte de Justicia
13/05/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Se conoció que la Corte de Justicia de Salta remitió al Senado un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia e introducir un nuevo requisito de admisión del Recurso de Queja que debe tramitar ante ella
Se conoció esta semana que la Corte de Justicia de Salta remitió al Senado un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia e introducir un nuevo requisito de admisión del Recurso de Queja que debe tramitar ante ella. Se trata de un depósito dinerario que alcanzaría hoy la suma de $ 355.032 (doce ius de tarifa legal) si fuera aprobada tal como ha sido propuesta la reforma.
La Corte de Justicia de Salta conoce y decide los recursos contra las decisiones de última instancia de tribunales inferiores contrarias a la Constitución de Salta, a la Constitución Nacional y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional; y la queja directa constituye el último remedio contra fallos que denieguen los recursos ordinarios y de inconstitucionalidad, en tanto se afecten garantías fundamentales.
Hasta el presente dichas quejas directas pueden presentarse gratuitamente aunque podrían ser los últimos días de tal acceso libre a la justicia. De consagrase la modificación que propone la Corte salteña el requisito legal restringiría las quejas favoreciendo a quienes gocen de mejor posición económica y social, en desmedro de las capas sociales desfavorecidas que perderán sus oportunidades judiciales por exigencias que consideramos erróneas. La sanción de la reforma significaría la consagración de una flagrante desigualdad fáctica ante la ley.
Constitucionalidad de depósitos por queja
En el orden federal impera la exigencia de depósito en las quejas directas que se articulen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hace suponer que algunas personas afectadas gravemente en sus derechos (como sucediera recientemente con Clemente Vera), deberán pagar ambos montos (depósito por queja provincial y nacional).
La doctrina constitucional mayoritaria coincide en que la exigencia de depósito conculca el acceso a la justicia limitando la llegada de casos mediante una traba económica que viola el principio de igualdad ante la ley.
Daniel Sabsay expresa que se trata de "una violación del libre acceso a la Justicia, que está reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica". Además, es contraria a la garantía convencional de igualdad ante la ley, ya que todas las personas tienen derecho a un recurso sencillo ante los jueces o tribunales competentes que las ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución, la ley o el Pacto, sin discriminación alguna. A la luz de estos conceptos, la exigencia del depósito dinerario vulnera elementales garantías constitucionales, ya que quien no tenga el dinero para el depósito no será tratado igual que quien si lo posea.
En igual sentido, Gil Domínguez entiende que la exigencia de depósito configura una de las categorías prohibidas por el derecho a la no discriminación en el ejercicio de los derechos, en este caso el derecho de acceso a la justicia.
Agrega con sumo acierto que en el caso "Cantos vs. Argentina" (2002) la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por violar el derecho de acceso a la justicia del denunciante argumentando que "cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia" transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Paralelamente los argumentos que justifican la limitación en el ejercicio de los derechos podrían resumirse en que éste es un filtro para que lleguen menos causas a las Cortes y así alivianar su caudal de trabajo.
En suma, de aprobarse la iniciativa, los habitantes y justiciables de Salta que carezcan de la posibilidad de efectuar el mentado depósito, perderán su derecho a ser oídos por la Corte local. Si lograran sortear este obstáculo y la Corte no acogiera sus pretensiones, para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberán efectuar otro depósito ante la misma, el que a la fecha asciende a la suma de $ 900.000; ello considerando el rechazo mecánico de los Recursos Extraordinarios Federales que perpetra a diario la Corte salteña.
Si bien muchas provincias incorporaron a sus códigos procesales disposiciones referentes al cobro de una suma dineraria para acudir a sus tribunales superiores mediante queja, de forma análoga a la legislación nacional, ello nada dice respecto de su inconstitucionalidad y su alta inconveniencia en un contexto económico tan crítico como el que transitamos. Además de no superar el test de constitucionalidad la propuesta de la Corte de Salta luce altamente inoportuna.
Fuente de la Información: El Tribuno