Un sistema ferroviario para morirse
13/12/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Justicia condenó a la concesionaria del ferrocarril Roca a indemnizar con más de 20.000 pesos a la hija de un hombre que murió al ser atropellado por un tren.
La Justicia condenó a la concesionaria del ferrocarril Roca a indemnizar con más de 20.000 pesos a la hija de un hombre que murió al ser atropellado por un tren. Los jueces precisaron que es la empresa concesionaria la que debe extremar las condiciones de seguridad en los pasos a nivel.
En los autos “G. D. c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo, condenaron a la concesionaria del ferrocarril Roca a indemnizar con 20.300 pesos a la hija de un hombre que murió atropellado por un tren en un paso a nivel.
Los jueces entendieron que la empresa debía llevar a cabo un mantenimiento de las condiciones de seguridad del espacio, y por eso el daño alcanzó a la sucesora directa del fallecido, entendiendo de esta forma que se constituían los supuestos de responsabilidad civil para las empresas.
El juez de primera instancia, además, había entendido que un laberinto en forma de U no era una medida de seguridad que pueda ser considerada como suficiente para impedir que una persona resulte accidentada, así como le sucedió al hombre de 84 años del caso en cuestión.
En su voto, el juez Calatayud afirmó uno de los peritos ingenieros que formaron parte de la causa había recordado que no existen normas reglamentarias que legislen acerca de las medidas que deben tener los pasos peatonales y, si bien el actor insiste en que los laberintos existentes resultan ser una protección insuficiente a tenor de las dificultades de visión que tenía la causante, lo concreto es que por ese mismo motivo a lo que se agrega los problemas auditivos que presentaba le exigía una mayor precaución al intentar el cruce ferroviario”.
“Pues además de que era un camino que hacía habitualmente y por tanto perfectamente conocido, ese cruce está ubicado lejos de una estación motivo por el cual las formaciones circulan a una velocidad mayor. No cabe olvidar, tampoco, que el conductor del convoy accionó previamente la bocina y que la víctima intentó apresurar el paso sin conseguir eludir el impacto”, aclaró el magistrado.
Pero a pesar de estos señalamientos, el camarista dijo que “habida cuenta que los laberintos existentes en el sub exámine representan un similar o mayor obstáculo para el peatón que intenta cruzar las vías férreas, siendo que las circunstancias que lo rodean son análogas a las antes reseñadas y que, frente a los inconvenientes físicos que presentaba la occisa y su avanzada edad, debió inducirla a adoptar mayores precauciones a la hora de encarar el cruce invadiendo el lugar reservado para el tránsito ferroviario”.
“No obstante, frente a la orfandad argumental que ostenta el escrito de expresión de agravios de la empresa condenada donde ninguna referencia se hace acerca de la afirmación del magistrado que la presencia de laberintos era escaso como medida de seguridad, la atribución de responsabilidad aparece, en la especie, como una distribución equitativa de ella, lo que sella la suerte adversa del agravio sustentado por el actor”, entendió el vocal.
El miembro de la Sala también destacó que “contrariamente a lo sostenido por la demandada, es criterio uniforme aquel que ha establecido que, estando en presencia de un supuesto de responsabilidad extracontractual -como lo es el caso de autos-, no cabe requerir la prueba específica de su existencia, debiendo tenérselo por configurado por el solo hecho de la acción antijurídica. Igualmente, ha de tenerse en cuenta que incluso en los supuestos de responsabilidad objetiva, en que la culpa es presumida o bien el riesgo creado genera reprochabilidad, este perjuicio es indemnizable”.
El integrante de la Cámara también postuló: “Esta Sala entiende por tal cualquier lesión a los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o, en fin, cuando de una manera u otra se han perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado”.
El juez concluyó que “habida cuenta la forma como sucediera el accidente, los sufrimientos y angustias que seguramente ha debido padecer el actor al ver truncada la vida de su señora madre en forma tan trágica, que esta última vivía con él y su familia, que es casado y padre de cuatro hijos, que trabaja como obrero en la construcción, siendo de presumir su nivel socio- económico a través de las constancias obrante en el incidente sobre beneficio para litigar sin gastos, la suma reconocida por este concepto me parece como una justa reparación del perjuicio en cuestión”.
Fuente: DJ