Una niña contó que fue abusada, la jueza no le creyó
07/04/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El asesor de incapeces y el fiscal tampoco creyeron en la niña que acusó a su progenitor con nombre y apellido en la Cámara Gesell. Para la jueza Mónica Faber "el hecho no existió" y absolvió al acusado.
El asesor de incapeces y el fiscal tampoco creyeron en la niña que acusó a su progenitor con nombre y apellido en la Cámara Gesell. Para la jueza Mónica Faber "el hecho no existió" y absolvió al acusado. Los abogados querellantes presentaron un recurso de casación. "Una sentencia que viola todos los parámetros legales y procesales"
Violeta (nombre ficticio), de 9 años de edad, relató que fue abusada sexualmente por su progenitor cuando tenía 6. En el juicio, la jueza Mónica Faber le creyó al acusado y no a la niña, lo absolvió de forma lisa y llana. Ahora, los abogados querellantes que representan a la nena, presentaron un recurso de casación pidiendo la revocación de la sentencia y que se lo condene.
El progenitor estaba acusado por abuso sexual simple agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia, en perjuicio de su hija. El fiscal Rodrigo González Miralpeix retiró la acusación en el juicio y pidió la absolución por la duda. Por otro lado, el asesor de incapaces, Marcelo Esteban, también pidió la absolución y la revinculación con el hombre al que la niña señala como su agresor. Tampoco ellos le creyeron.
Además, la nena había relatado a sus 5 años de edad que anteriormente fue abusada por su medio hermano paterno, de 8 o 9 años, cuando el progenitor la llevaba a su casa en el marco de una tenencia compartida. Ese caso se trató en el fuero de menores de edad, el niño acusado era no punible. La jueza de familia Inés del Milagro Villa Nougues, siguió obligando a la nena a ir a la casa del progenitor.
Andrés Ignacio Sarain y Nicolás Corregidor, los abogados que representan a la víctima, plantearon un recurso de casación cuestionando los fundamentos de la jueza para absolver al progenitor. Señalaron que la sentencia "viola todos los parámetros legales y procesales que rigen el derecho penal". También advirtieron que Faber dejó de lado gran parte de la prueba producida en etapa de la investigación penal preparatoria, sobre todo "la apreciación pormenorizada de las declaraciones de la (niña) víctima del delito realizadas en CCTV (cámara de circuito cerrado de TV), incurriendo con ello en una apreciación parcial y direccionada" de los informes y testimonios.
La niña no miente
Los abogados recalcaron que: "La niña logra relatar de manera clara y precisa el lugar en donde sucedieron los hechos, describiendo ambientes de la casa, las personas presentes e inclusive qué se encontraban haciendo dichas personas y ello se asegura con la valoración realizada por la Lic. Aragone, quien concluye que no existen rasgos de mendacidad en la niña".
La psicóloga Florencia Aragone pertenece al Cuerpo de Investigaciones Fiscales. Al analizar el relato de la niña dijo que “su lenguaje es amplio, claro y coherente”. “El desarrollo de las funciones yoicas de atención, de memoria y concentración es acorde a la etapa evolutiva que se encuentra atravesando” añadió. Para la profesional, "se infiere una organización psíquica que puede diferenciar el mundo externo del mundo interno, mostrando un adecuado contacto con la realidad”. Además indicó que se verifican vivencias intrusivas en la esfera sexual de la nena, lo que para los abogados acrecienta la veracidad de los hechos denunciados.
El informe de la psicóloga del CIF fue avalado por el perito de parte de la defensa técnica de apellido Carraro, aunque después se contradijo en el juicio.
"La juez recalca que existen contradicciones en el testimonio de la (niña)", pero "no existen contradicciones en torno al hecho en sí mismo, lo que le produjo confusión a la a quo (la jueza) y surge de lo que más adelante haremos referencia de manera clara, es sobre la fecha en la que sucedieron los hechos", señalaron los abogados. "No solamente la (nena) fue clara en su relato, sino que también logró detallar un croquis del inmueble", agregaron. También recalcaron que esta última prueba fue dejada de lado por la magistrada.
Los abogados resaltaron también que la niña "no solamente comentó lo sucedido en la CCTV, sino que también logró comentarlo a la policía y también al médico pediatra, el Dr. Guzman del hospital Materno Infantil y al Lic. Cheadi", quienes "se entrevistaron de manera privada con la (nena) sin intervención de la madre, surgiendo de manera natural el relato".
La "Jueza pretende, en sus fundamentos, desacreditar lo manifestado por (la niña) en el debate a partir de un análisis incorrecto sobre los hechos relatados por la madre y la abuela, siendo que éstas no estuvieron presentes cuando sucedieron y bien ambas supieron relatar lo sucedido al momento de realizar la denuncia, por lo que no se puede desvirtuar lo relatado por la (víctima) a partir de lo narrado por personas que no estuvieron presentes ni fueron testigos oculares de lo sucedido", añadieron los abogados.
"No resulta procedente subestimar la declaración de (la niña) ni los informes en base a consideraciones personales o subjetivas cuando los mismos son claros y demuestran que el hecho existió, la (víctima) sufrió intromisiones en su vida sexual, su declaración no fue mendaz y señaló como autor del hecho (al progenitor)", afirmaron.
Los querellantes también advirtieron que al creerle al acusado la jueza "deja de lado el principio de que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo, pues el imputado en su defensa no va a reconocer los hechos y se va a mostrar siempre como inocente".
Además, los abogados señalaron que el progenitor realizó "descalificaciones en relación a la madre" y a la familia materna de la niña, "pero en relación a los hechos manifiesta pocas palabras aunque reconoce la vestimenta que la misma (niña) menciona en su declaración testimonial el día que pasaron los hechos". Asimismo, los querellantes dijeron que el acusado "narra lo sucedido en una fecha distinta, tratando de inducir al error a las partes presentes en el debate".
Los abogados de la niña también resaltaron que en el debate el "Ministerio Público Pupilar y la defensa técnica" realizaron preguntas "relacionadas al conflicto entre el padre y la madre de la víctima o entre el padre y la abuela pero nada en relación a esclarecer los hechos".
Falso SAP y violencia vicaria
Al fundamentar su sentencia la jueza Mónica Faber eligió creerle al progenitor quien dice que la madre de la nena prácticamente la manipuló para que lo acusara porque no quiere compartir la tenencia con él ya que ella tiene otra familia y la niña le dice papá a su padrastro.
La jueza relató que la madre de la niña le manifestó en el juicio que no quería declarar frente al imputado. "A lo que no le hice lugar por no ser la víctima, por supuesto, con anuencia de todas las partes", sostuvo. El destrato a la madre no estuvo solamente evidenciado ahí, la jueza tampoco le permitió presenciar las audiencias.
Incluso, luego de que la madre de la niña hiciera declaraciones públicas y de que se manifestara reclamando justicia fuera de la Cuudad Judicial el primer día del juicio, la Asesoría de Incapaces le prohibió expresarse. La madre accedió a estas presiones por temor a la amenaza latente de que le quiten a su hija en el fuero de familia.
"Otro agravio a esta querella resulta de la férrea defensa por parte del Ministerio Público Pupilar en relación a la hipótesis de que la (madre de la niña) tiene un problema personal con el (progenitor) y que siempre se obstaculizó el contacto con la niña, cuando eso no es así. Tanto desde la defensa técnica del imputado se instaló la idea de un conflicto personal y la apariencia de la figura de síndrome de alienación parental (SAP), que si bien no lo dicen de manera explícita se infiere desde el debate el direccionamiento en torno a esa postura, llevando su teoría del caso al presunto conflicto del mundo adulto como ex parejas", cuestionaron los abogados querellantes.
Los letrados recordaron que la teoría del SAP "fue desautorizada por la ciencia en todas sus modalidades, tanto en el ámbito de la psicología como en el de la psiquiatría, básicamente porque las pericias e informes que validan la existencia de abuso pueden establecer la verosimilitud del relato, y porque desde la puesta en marcha de la Convención de los Derechos del Niño hemos confirmado una y otra vez que los niños rara vez mienten".
Asimismo, recordaron que en la pericia psicológica al acusado él se centró en echarle la culpa a la madre y que este estudio concluyó que presenta el perfil "de una persona que ejerce violencia vicaria con trastorno narcisista y límite de personalidad".
Falta de perspectiva de género y de niñez
En la apelación los querellantes señalaron que la jueza Faber omitió juzgar con perspectiva de género y de niñez.
"Esto no se vió materializado en la inteligencia de la sentencia en tanto que se omite categóricamente detectar que existe una desigualdad en torno al género de la víctima, donde surge de manera clara y palmaria que hay una situación de vulnerabilidad por su condición de mujer, de hija, y como niña -teniendo en cuenta la perspectiva de infancia- por lo que no se garantiza la aplicabilidad del interés superior del niño, niña y adolescente", subrayaron.
La niña mencionó en su declaración que el día del abuso, estaban en el living dos abogados reconocidos de la ciudad de Salta, que en este caso también representaron al progenitor en el expediente de familia y en el penal, aunque uno después devino solo en testigo de la defensa durante el juicio.
La defensa también citó a varios abogados como "testigos calificados". Los querellantes resaltaron que éstos buscaron generar una confusión respecto al día del abuso y también direccionaron su relato a los conflictos familiares.
Fuente de la Información: Página 12