Urtubey mantiene los superpoderes para modificar recursos y gastos
15/12/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte de Justicia de Salta ratificó los superpoderes conferidos por la Legislatura mediante la ley 7915 para que el Ejecutivo haga cambios en el presupuesto 2016.
Cinco de los cuatro jueces del máximo tribunal provincial consideraron que la autorización del Poder Legislativo al Ejecutivo y a otros poderes y órganos para la incorporación de mayores recursos y la reestructuración o transferencia de créditos presupuestarios, no es inconstitucional, y rechazaron un planteo en tal sentido realizado por el diputado provincialCarlos Zapata (Salta nos Une) y el abogado Roque Rueda, quienes promovieron una acción popular por considerar que la ley de presupuesto aprobada por la Legislatura es contraria a la Constitución Provincial.
“No se trata (…), como postulan los demandantes, de la delegación de facultades legislativas, vedada por el artículo 4° de dicha ley fundamental, sino de autorizaciones ordenadas a un ágil manejo de la administración financiera”, sostuvieron los jueces Fabián Vittar, Susana Kaufman y Guillermo Posadas en el primer voto.
“Así las cosas el 'cheque en blanco' invocado por los actores es una simple potencialidad inidónea (sic), para impugnar de inconstitucionales los artículos 19, 31, 32, 39, 45, 46 y 49 de la ley 7915”, siguieron. Asimismo, hicieron hincapié en que el “control de constitucionalidad que compete a este Tribunal debe efectuarse en un marco de estricta prudencia”. También el presidente de la Corte, Guillermo Catalano, que votó por el rechazo de la acción, aunque con otros fundamentos, compartidos por Abel Cornejo, habló de la “mesura” que deben tener los jueces a la hora de analizar los planteos de inconstitucionalidad.
Díaz: es una delegación de poder
A diferencia de sus pares, el juez de Corte Guillermo Díaz consideró que estas autorizaciones del Poder Legislativo al Ejecutivo son “verdaderas delegaciones legislativas prohibidas por el artículo 4° de la Constitución de Salta”. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que estas autorizaciones deben ser concretas, “caso por caso”.
En cambio, estas autorizaciones tienen una “amplitud, una indeterminación y vastedad tal que resultan inadmisibles en un Estado constitucional de derecho y contraria al invocado artículo 4° de nuestra carta magna provincial".
El juez votó por hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad.
Fuente: Nuevo Diario