Vivió 35 años sin identidad y hasta ahora no existía para el Estado
04/10/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El hombre tendrá su acta de nacimiento y DNI por medio de una presentación de la Defensoría Oficial Nº 4.
Un hombre que nació en el paraje Agua Linda, de Orán, podrá acceder por primera vez al derecho a la identidad con 35 años. Su madre nunca lo había anotado y, por una presentación que inició la Defensoría Oficial Nº 4, a cargo de Natalia Buira, ahora tendrá su partida de nacimiento y DNI.
"Hasta ahora este hombre no existía para el Estado nacional ni para el Estado provincial. No tenía ni siquiera el primero de los documentos, que es la partida de nacimiento. Al no haberla tenido nunca, tampoco tenía documento nacional de identidad. Recién con la partida va a poder sacar su DNI. Esto implica que hasta ahora sufría una denegación de todos sus derechos", explicó Natalia Buira a El Tribuno.
El hombre, cuyas iniciales son C.S.C., nació en el norte provincial y luego se radicó en la capital salteña. Su madre era analfabeta y falleció en 2019. Su padre nunca lo reconoció.
El DNI es necesario para cuestiones tan básicas como atenderse en el sistema de salud, estudiar, tramitar un servicio, viajar, trabajar, votar o gestionar una vivienda social.
En el expediente se logró acreditar que C.S.C nació en la finca donde trabajaba su mamá, en noviembre de 1985. "Lamentablemente su madre, que siempre estuvo con él, fallece durante la tramitación de la causa. Por eso no tuvo filiación materna conocida. Y, como nunca conoció a su padre, tampoco tuvo filiación paterna", detalló la defensora oficial civil N§ 4.
En el caso se tomaron como pruebas el certificado negativo de inscripción de nacimiento y el dictamen de un profesional del Servicio Médico del Poder Judicial, que dice que fue examinado y tiene una edad aproximada de entre 30 y 35 años.
También se tuvo en cuenta un informe del Ministerio del Interior, que dice que C.S.C no tiene antecedentes y el testimonio de una mujer que declaró que lo conocía desde hace muchos años y que ambos se criaron en una finca de Agua Linda, donde trabajaban sus madres.
No se contaba con certificado de algún médico que haya asistido en el parto domiciliario a la madre, lo que a veces puede servir como prueba en casos como este.
El juzgado en lo Civil de las Personas y Familia N§ 4 ordenó la inscripción de C.S.C. como hijo de N.V.C nacido el 20 de noviembre de 1985 en Agua Linda, en el departamento de San Ramón de la Nueva Orán.
Se estimó que las pruebas producidas en el expediente resultaban insuficientes para tener por acreditada la filiación materna, por lo que la inscripción se despachó sin ese instrumento legal.
"Derechos avasallados"
Natalia Buira destacó que sin acceder a la identidad, que es el primer derecho, tampoco se pueden ejercer los demás derechos civiles, políticos, económicos y sociales.
"Hay muchas personas de la Argentina, y sobre todo de las provincias norteñas que son tan pobres, que carecen de toda documentación y tienen avasallados todos sus derechos", manifestó Natalia Buira.
La Defensoría Oficial Civil N§ 4, cuya secretaría letrada es Mariela del Carmen Jiménez, entabló la demanda para atender el pedido de inscripción de nacimiento. En la resolución se destacó que se trata de un caso previsto en el artículo 29 de la Ley 26.413.
C.S.C. manifestó ante la Justicia que su madre vivía en Orán, que era analfabeta y que falleció el 22 de noviembre de 2019. También declaró que no conoció a su padre y que no tiene hermanos ni hijos.
El derecho a la identidad está contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en Argentina tiene rango constitucional y es un deber del Estado garantizarlo en todo el territorio nacional.
"Solo con un nombre es posible hacer efectivo, en particular, el derecho a la identidad, y en general, todos los derechos humanos", definió en abril de 2009 Claudia Quiroga, quien entonces era secretaria letrada de la Defensoría Oficial N§ 4, en un artículo de la revista de la Escuela de la Magistratura de Salta.
Identidad y niñez
Por medio de otra presentación de la Defensoría Oficial N§ 4, se autorizó la modificación del nombre de un niño a quien, al nacer, no habían aceptado anotar como querían sus padres.
En representación de la madre, Buira inició una acción de adición de nombre. Cuando fueron a inscribirlo en el Registro Civil y de las Personas, a los padres no les aceptaron uno de los dos nombres que habían elegido para su hijo desde la concepción y que incluso habían compartido con sus familiares. El argumento fue que no estaba en la lista de permitidos.
Ahora el niño está por comenzar el ciclo escolar y no se identifica con el nombre que figura en su documento sino con el que su familia le había puesto antes de que naciera.
La jueza Alejandra Diez Barrantes decidió hacer lugar a la petición y ordenó que se sumara en el DNI el nombre que en su momento el Registro Civil rechazó. Ordenó librar un oficio para la rectificación del acta de nacimiento.
Fuente de la Información: El Tribuno