Libros de Abel Cornejo

  • Libro: Joaquín Castellanos, una vida argentina

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Mundo Editorial (2023)

    Sinópsis:

    La trayectoria de Joaquín Castellanos, nos permite conocer momentos fundacionales de la historia argentina, y discernir particularidades distintivas de nuestro ser nacional  y provincial. Fue protagonista y testigo de una época crucial para nuestro país, militó por la pureza del sufragio, el fortalecimiento de las instituciones y las garantías individuales. Y, en medio de todo ese fárrago huracanado, fue el poeta excelso, un representante del romanticismo finisecular.

    Fue un adelantado en su tiempo, un precursor de los derechos sociales y del pensamiento crítico. Asumió ser un hombre y sus circunstancias, muchas de ellas totalmente desfavorables a lo largo de su existencia.

    Vio en Güemes una suerte de espejo y dijo de él que “fue en su tiempo el más salteño de los argentinos y el más argentino de los salteños”. La Ley Güemes, inspirada en el Padre de los pobres, tal como el pueblo de Salta nombraba al héroe gaucho, fue precursora y cristalizadora de la lucha por los derechos sociales en la Argentina y se constituyó en uno de los paradigmas gubernativos de Joaquín Castellanos.  

    Abogó, a principios del Siglo XX, por una Salta más justa, con la convicción que proviene de los pensadores utilitaristas de que el progreso social se basa en la menor equidistancia entre quienes acumulan más y menos riqueza.

    Joaquín Castellanos es, por sobre todas las cosas, un sentimiento argentino y un ejemplo a seguir. Para quienes quieran conocerlo, de algún modo se salda con este libro una deuda pendiente porque, en definitiva, como él quiso que se llamara cualquier aproximación biográfica que recordara su tiempo vital, fue Una Vida Argentina.

    Abel Cornejo

  • Libro: Martin Güemes. Misceláneas en su Bicentenario

    Autores: Abel Cornejo - María Irene Romero

    Editorial: FONDO EDITORIAL (2023)

    Sinópsis:

    "Como militar Güemes merece ser estudiado y lo será seguramente por los técnicos de su arte, como un estratega original.
    Sus convicciones de ciudadano, de soldado y de patriota, manifestadas en sus hechos, en documentos públicos y en su propaganda de director de espíritus, contienen los principios fundamentales del federalismo argentino, tal como está legislado en la Constitución, asegurando no la subordinación de los Estados al poder central, sino afirmando la unión nacional a base del equilibrio de los poderes que representan la soberanía general y las soberanias locales; en la historia y en la vida, esencia de nacionalismo, huesos y carne de la Patria argentina"


    Joaquín Castellanos

  • Libro: Historia del Monumento a Güemes

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Mundo Editorial (2022)

    Sinópsis:

    Como si fuese una metáfora de su propia vida, el monumento al general Don Martín Miguel de Güemes es el resultado de una larga lucha reivindicatoria que duró más de una década, hasta que fue finalmente erigido e inaugurado. Es que fue como si desde el ayer, las viejas controversias y detracciones en contra del caudillo hubieran resurgido de las nieblas del tiempo. El mito y la leyenda conjugadas con el espíritu invicto de un pueblo en armas que combatió con ferocidad y denuedo por su libertad en la Guerra Gaucha, forjaron una memoria inclaudicable que buscaba en su jefe vencedor al líder que lo encolumnó tras de un empresa incomparable. Ese pedestal de roca viva son los cimientos fundamentales de una epopeya extraordinaria, plasmada en un perínclito artista como lo fue Victor Juan Garino y el arquitecto Andrés Iñigo, artífices ambos, de ese monumento que se convirtió en un ícono de Salta.

     La antigua enjundia del gobernador Joaquín Castellanos, quien le devolvió al pueblo de Salta a Güemes ante la historia y lo convirtiera en “el más argentino de los salteños, y el más salteño de los argentinos” permitieron que desde el fondo de los años, el héroe gaucho tenga ese homenaje imperecedero que lo colocó en el altar insustituible de los Padres Fundadores de la nación Argentina. La breve y sucinta historia de esos pormenores, trata el opúsculo escrito por Abel Cornejo.

    "Historia del Monumento a Güemes" fue declarado de Interés municipal por la Municipalidad de Cachi mediante resolución 190/22 el 30 de mayo del 2022.

  • Libro: Galope del Viento. Destellos de la guerra gaucha

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: FONDO EDITORIAL (2019)

    Sinópsis:

    La figura del General Martín Miguel de Güemes, justo es decirlo, entró por la puerta grande en la historia a través de la literatura. Basta recordar la monumental obra La Guerra gaucha de Leopoldo Lugones, La Tierra en Armas de Juan Carlos Dávalos, o Güemes. Romances de julio César Luzatto, entre otras que han pasado a integrar páginas siempre recordadas de la literatura argentina. Es que la gesta política – militar llevada a cabo bajo su liderazgo, tiene ribetes mitológicos y legendarios por lo arriesgada y heroica; por lo sugestiva y atrayente, como lo fuera la de Rodrigo Díaz de Vivar, El Cid, en la España de la Reconquista, a la hora de entramar y enaltecer la una unidad nacional.

     

    La hazaña de Güemes fue in crecendo en la medida en que las circunstancias de la patria fueron requiriendo de su evocación referencial de patriotismo y lealtad, de inclaudicables principios de soberanía y libertad.

     

    Y de eso se trata precisamente esta obra de Abel Cornejo; Galope del viento. Poemario que trae a la memoria y actualiza la dimensión de esta figura, tal vez la más relevante, la más original y la más heroica de la historia de la Independencia Argentina.

     

    El título elegido por el autor resulta una metáfora acabada y contundente sobre la personalidad y el temple de ese militar y político de fuste, que fue Güemes: alado Pegaso, que enfrentó con fuerza, sabiduría y arrojo una lucha, acaso la mas arriesgada y comprometida, la de la libertad.

     

    Con trazo fino Abel Cornejo va develando el perfil de tan importante héroe, y de los hombres y mujeres que, con igual pasión y heroísmo, fueron partícipes y aliados de su gesta sin par:

    Juan Manuela Gorriti, en ocasión de preguntarle a su amigo José María Zuviría por qué poseyendo tan abundantes y preciosos materiales históricos de cada uno de sus personajes, que formarían interesantes y detalladas biografías, había preferido la breve forma de perfil , le respondió: “ para juzgar la magnitud y el resplandor de un astro basta conocer una de sus fases. He aquí el por qué de Perfiles”.

     

    Y bien cabe, también en Galope del viento, la figura “perfiles” para caracterizar estos poemas, que nos hablan puntual y certeramente sobre cuales fueron los rasgos y virtudes de Güemes y de quienes lo acompañaron, y que permitieron hacer de su lucha una gesta sin par: Juana Moro, “Pachi” Gorriti, Macacha Güemes, Apolinario Saravia, Bonifacio Ruiz de los llanos, Zacarías Yanci, entre tantos otros.

     

    Poemas intensamente líricos, los de Abel Cornejo, que echa luz sobre la historia de la patria, a la que el autor ha abordado con devoción y patriotismo y, sobre todo, con un profundo sentimiento de justicia.

     

    María Eugenia Carante

  • Libro: ESTUPEFACIENTES

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Rubinzal Culzoni (2018)

    Sinópsis:

    El libro que se comenta trata, como su título lo indica, la problemática de los estupefacientes que, según el autor en sus reflexiones iniciales, configura una de “las perplejidades éticas de fines del milenio”. 
    Comienza con unas reflexiones “a modo de prólogo”, donde plantea lo profundo de una cuestión que excede lo jurídico y las fronteras. 
    El capítulo 1 versa sobre el “suministro infiel de medicamentos”. Abarca la conducta típica; sujetos activos; suministro negligente; venta de sustancias medicinales sin autorización y el bien jurídico salud pública. 
    Los capítulos 2 y 3 tratan los “delitos de tráfico de estupefacientes” y contienen los requisitos típicos de las distintas figuras, tales como la siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas, materias primas o elementos utilizables para la producción o fabricación; o para uso personal; la producción, fabricación extracción, preparación, comercialización, distribución, almacenamiento o transporte o dación en pago de estupefacientes. 
    El capítulo 4 aborda la “introducción y contrabando de estupefacientes”. Incluye una correcta diferenciación entre ambas acciones; condiciones de aplicabilidad de la normativa vigente; agravantes y atenuantes y vinculación con otras figuras de la legislación penal aduanera; ingreso de precursores y químicos, señalando su contradicción normativa y la situación de personas jurídicas. 
    El capítulo 5 se introduce en la “organización y financiación del tráfico”. 
    Analiza la situación de los jefes de las organizaciones de tráfico ilícito y la estructuración del tráfico como modalidad de crimen organizado. 
    El capítulo 6 estudia los “delitos cometidos por quienes están autorizados a tener estupefacientes” e indaga sobre la tenencia en excedente; la preparación y empleo de compuestos con ocultación o simulación de estupefacientes; la prescripción, suministro o entrega de estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica; la omisión de los deberes de funcionario público; la falsificación de recetas médicas o impresión a sabiendas sin autorización del profesional o sin facultad para hacerlo. 
    El capítulo 7 se ocupa del “delito de facilitación de tráfico o de lugares para posibilitarlo”, donde se distingue la figura con el encubrimiento y la clausura preventiva de locales. 
    El capítulo 8 entra en las “circunstancias agravantes en las leyes 23737 y 24424”, tales como los hechos cometidos en perjuicio de embarazadas, personas disminuidas o menores de 18 años; los cometidos subrepticiamente, con violencia, intimidación, engaño, con la intervención de tres o más personas organizadas, por funcionario encargado de la prevención o persecución de este tipo de delitos o encargado de la guarda de presos en perjuicio de éstos; en las inmediaciones o interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva cultural o social o en sitios de espectáculos o diversiones públicos o lugares a los que los estudiantes acudan para realizar actividades educativas deportivas o sociales; por un docente, educador o empleado de establecimientos educaciones. 
    También trata el delito de confabulación y su diferenciación con la asociación ilícita. 
    El capítulo 9 describe la “apología, uso público de estupefacientes, instrucciones públicas para la elaboración de estupefacientes”. 
    El capítulo 10 gira en torno de la “tenencia y consumo de estupefacientes y hojas de coca”. 
    Desarrolla el concepto de tenencia; resume las opiniones en pro y en contra de la despenalización del consumo; el problema de las hojas de coca, su evolución legislativa, el error de prohibición. 
    El capítulo 11 ingresa en la “suspensión del proceso y medidas de seguridad”, incluyendo el tratamiento, los establecimientos y la eficacia; contradicciones normativas, panorama de la política penitenciaria, mujeres embarazadas, doping y políticas sanitarias. 
    Contiene una lista de los centros de rehabilitación para drogadictos -que incluye sus teléfonos- en donde pueden llevarse a cabo los tratamientos a que alude la ley. 
    El capítulo 12 trata del lavado de dinero. 
    El capítulo 13 abarca “las cuestiones y figuras procesales”: destrucción de droga y peritaje obligatorio; competencia de fuerzas de seguridad y aduana; actuación del juez en extraña jurisdicción; competencia federal; destino de bienes secuestrados y decomisados. 
    Finalmente, el capítulo 14 se centra en los medios extraordinarios de investigación de la ley 24424: agente encubierto, su distinción con el agente provocador; arrepentido; entrega vigilada; testigos protegidos y denuncias anónimas. 
    Como la descripción realizada lo adelanta, la obra es esencialmente un estudio sistemático e integral de la legislación sobre estupefacientes, ilustrado con las opiniones predominantes de la doctrina y con un apéndice de jurisprudencia relativo a cada capítulo. 
    Se trata de un trabajo de gran utilidad para quienes desde el estudio, el ejercicio privado de profesiones vinculadas a la problemática (abogacía, medicina, psicología, etc.) o de la función pública, estén interesados en este tema. 
    El contenido de este libro no se agota en el análisis normativo. Hace honor a lo que Carrera y Martínez Paz denominan el “fenómeno jurídico multidimensional”, ya que está integrado con interesantes aportes de la química, la medicina, la psicología, la historia, la sociología, la filosofía, entre otras ramas del saber (ejemplo de este completo enfoque es el tratamiento del “problema de las hojas de coca” -p. 207 y ss.-). 
    Otra virtud es que el autor Abel Cornejo no se limita a describir o reproducir las opiniones de otros, sino que se advierte en su valioso trabajo un sentido crítico y una constante toma de posición en los acuciantes problemas que encierra la multifacética cuestión tratada. 
    En definitiva, la publicación hace honor a lo que José Ingenieros definió como cultura: “Fruto de la curiosidad, inquietud misteriosa que invita a mirar el fondo de todos los abismos”.

     

    Por Maximiliano Hairabedian -  Seminario Jurídico

  • Libro: JEFES SITIADORES

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: FONDO EDITORIAL (2018)

    Sinópsis:

     

    En "Jefes Sitiadores", Abel Cornejo, señala lo siguiente:

    Quienes vinieron a invadir Salta, fueron profesionales prominentes de las armas y la política española. No mandaron a improvisados, sino a personajes astutos, con buena formación militar y condiciones para el mando, que nunca supieron afrontar ni vencer a las guerras de guerrillas ni a la guerra de recursos, ni tampoco a la voluntad indócil de un pueblo convencido de que debía alcanzar su libertad y establecer su propio destino. Goyeneche, Tristán, Pezuela, De la Serna, Ramírez Orozco y Olañeta, tuvieron personalidades y perfiles absolutamente diferentes entre sí. Doscientos siete años más tarde, cuando las pasiones ya se acallaron y debe tenerse otra mirada de la historia, es preciso saber quiénes fueron, qué hicieron y de dónde vinieron. De eso se trata Jefes Sitiadores.

    El libro fue elegido para representar a la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta en la 44 Feria Internacional del Libro en Buenos Aires.

    Ver resolución aqui

     

     

  • Libro: Defensa Eficaz y Control de Convencionalidad

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2016, 224 páginas. (2017)

    Sinópsis:

    Reseña de la obra “Defensa Eficaz y Control de Convencionalidad”, de Abel Cornejo, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2016, 224 páginas. Por Carla Cannizzaro1

    Como introducción a su texto, Cornejo se postula en contra de los reclamos sociales de aumento de pena, propone efectuar una diferenciación entre el desacierto de un Juez y la crítica a la justicia como “institución” y presenta un panorama en el que la sociedad es víctima del sensacionalismo generado por los anuncios publicitarios que, a su vez, destaca, afloran durante las épocas de competencia electoral.

    Así, en un contexto en el que la sociedad es inducida a reclamar aumento punitivo y en el que no se repara en los resultados de las reformas promovidas, las garantías individuales se ven menoscabadas. Ello se debe, principalmente, a que el discurso que propicia el endurecimiento punitivo opone los conceptos de impunidad y ejercicio de garantías como dos extremos inconciliables.

    Es por eso que el autor resalta el valor de una posibilidad cierta de defenderse, para considerar que existe un debido proceso, en el que se resguardan las garantías individuales, y propone así al derecho de defensa como el eje central, la premisa indispensable para que efectivamente pueda considerarse que existió un juicio previo y que la aplicación de una pena no es, entonces, una mera arbitrariedad.

    Desde esta lógica, entiende que al Estado le corresponde velar por el cumplimiento de la defensa eficaz, así como también debe efectuar un constante control de convencionalidad por todos los órganos que administran justicia o ejercen la coerción.

    De ese modo, se introduce en su primer capítulo, que le asigna el nombre al libro, “La defensa eficaz”, presentando esta garantía a partir del artículo 18 de la Constitución Nacional, que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Así, en conexión con la exposición introductoria, reitera que todo el ordenamiento jurídico debe responder a la efectiva tutela de esta garantía.

    A lo largo de este apartado, el autor transita los distintos meollos que deben sortearse para hacer efectiva esta garantía constitucional, mencionando entre otras, las 1 Abogada egresada con Diploma de Honor (Universidad de Buenos Aires), especializada en derecho penal. Auxiliar docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente cumpliendo funciones en el Ministerio Público de la Defensa. cuestiones relacionadas con el rol de los jueces al advertir una situación de indefensión; el del defensor público y sus límites éticos en el ejercicio de la defensa y su obligación de guardar silencio.

    También sostiene que para que el derecho de defensa en juicio sea respetado, en un caso concreto, es menester que el imputado cuente con la asistencia efectiva de un profesional del derecho en todas las etapas del proceso. Pero ello no es todo, pues la defensa debe cumplimentar algunos requisitos mínimos de eficacia.

    Con lo cual, la cuestión versará en torno a la determinación del momento a partir del cual la persona acusada se encuentra en un estado de indefensión. Pues, ésta no se exterioriza en un acto, sino que es una situación que puede ir desarrollándose a lo largo del proceso penal.

    De hecho, advierte el autor que “las principales enemigas de la defensa eficaz son la desidia, la incuria y la negligencia”. Pues los peores casos son aquellos en los que se han satisfecho todos los actos procesales para dotar de eficacia a la defensa, pero solo como un medio para cumplir con los requisitos formales y no así desde una labor jurídica dirigida a mejorar la situación procesal del encausado.

    De allí que distingue entre una actuación deficiente y una actuación inconsistente del abogado. Si bien en ambos casos la defensa es ineficaz, lo cierto es que se presenta una radical diferencia, en tanto la primer forma de actuación importa no llevar a cabo los debidos actos formales de defensa (como ser la articulación de articulación de recursos, el cumplimiento de los plazos procesales, la producción de prueba de descargo o la quietud ante diligencias que requieren una participación activa de quien defiende); mientras que la defensa inconsistente supone una deficiencia en los conocimientos del hecho, de las constancias del expediente o bien un conocimiento poco profundo del derecho que le asiste al imputado.

    Dando continuidad a estos argumentos, aflora en el texto el interrogante acerca del tratamiento que se le debe brindar a un supuesto de indefensión, principalmente cuando dicha situación se verifica tardíamente, habiéndose llevado a cabo diversos actos procesales que agravian a la persona imputada.

    El autor sostiene que los operadores judiciales no deben permitir que los actos procesales ejecutados en situación de indefensión acaben por perjudicar al imputado, por lo que están obligados a neutralizar la afectación del derecho de defensa con las herramientas procesales a su alcance. Así, tratándose de un caso de defensa voluntaria (quien se defiende por sus propios medios), deberá asignar un abogado y, en los supuestos de defensa necesaria, deberá remover al representante, sea que se trate de un abogado particular o bien un defensor público.

    Frente al ornamentado desarrollo permanece oculta una incógnita de difícil respuesta: ¿Cuándo la defensa es eficaz? En este punto, el texto no brinda coordenadas ni precisiones respecto a los caracteres a considerar en la determinación de dicha utilidad. Muy por el contrario, se omiten algunos puntos interesantes que deberían tenerse en cuenta al momento de definir qué implica un ejercicio eficaz de la defensa.

    Así, por ejemplo, se ha omitido analizar algunas cuestiones relacionadas con la “utilidad” de la defensa técnica a la que se hizo referencia o a la obligación que pesa sobre los operadores judiciales de salvaguardar esta garantía, analizadas desde el foco que puso nuestro Máximo Tribunal en el fallo “Núñez, Ricardo Alberto” 2 .

    Este leading case, vale destacar, no fue el único caso en el que nuestro Tribunal supremo procuró subsanar el estado de indefensión de quienes, contando con una asistencia jurídica, no eran eficazmente defendidos. Con lo cual, un desarrollo del recorrido jurisprudencial efectuado por la Corte, hubiera ilustrado al lector en punto a los alcances de esta garantía, en virtud de la cual se ha llegado a dejar a un lado todo tipo de formalidad procesal en procura de una amplia protección del imputado3 .

    Por otra parte, la Corte IDH también ha vinculado la garantía de defensa en juicio con la necesidad de que ésta sea eficaz. Así, en el caso “Ruano Torres vs. El Salvador” expuso que “Ciertamente, la función judicial debe vigilar que el derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz. En esta línea resulta esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer las autoridades judiciales”4 .

    Párrafo seguido, el Tribunal internacional elogió el tratamiento que nuestro país le ha brindado a dicha garantía desde antaño, resaltando que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que desde larga data ha delimitado el rol de los jueces frente a 2 Fallos: 327:5095 3 Así, por ejemplo, entre los antecedentes más relevantes, podrían señalarse los Fallos: 329:2569; 329:4248; 327:103; 329:4248; 327:5095 y 327:3802. 4 Corte IDH, Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, 5 de octubre de 2015, párrafo 168. situaciones en que estuviera comprometido el derecho a la defensa (…) pues, constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de dicha Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público” 5 .

    Ello no es todo, pues en materia de derecho de defensa, el referido Tribunal ha indicado que el ejercicio del derecho estaba restringido en un supuesto en que a un imputado se le designó un abogado de oficio al cual nunca había podido conocer. En ese antecedente se destacó el principio de confianza entre el abogado y la persona acusada, así como también el deber de comunicación entre estos6 .

    Asimismo se instó al Estado a que “provea el pleno acceso a la justicia, debe montar un sistema de defensa verdadera y eficiente que batalle por los derechos del inculpado con la misma constancia y consistencia con que recomienda Ihering la lucha por el derecho (…) Esto insta a emprender la marcha hacia nuevos medios de garantizar el acceso a la justicia” -el destacado es propio7 .

    Estos antecedentes jurisprudenciales, y varios más que no me permito mencionar para evitar una innecesaria extensión de esta reseña, permitirían a los lectores y lectoras delinear las implicancias de una vasta aplicación de la garantía constitucional y del significado de “defensa útil”. Además, abriría un espacio de reflexión en relación con la defensa en juicio, interpretándola desde un nuevo paradigma que ya no consiste en la sencilla asignación de una persona instruida en la materia. Pues, en apoyo a lo señalado por el autor, se considera que para garantizar su eficacia deben darse determinados recaudos como ser la configuración de un ámbito de confianza entre el defensor y el acusado, un diálogo continuo que posibilite el armado de una estrategia común del caso, el conocimiento pleno y acabado de los hechos que se le acusan y la posibilidad de controvertir la prueba de cargo.

    Volviendo al texto, se destaca la postura que adopta Cornejo en punto al rol del Defensor Público en el ejercicio del derecho de defensa. Parafraseando a Roxin, explica que la defensa oficial no vela única y exclusivamente por los intereses del imputado, ya que en definitiva es un órgano dependiente de la administración de justicia. Es por ello que, 5 Ídem, párrafo 169. 6 Corte IDH, Caso Tibi c. Ecuador, 7 de septiembre de 2004, párrafo 194. 7 Ídem, párrafo 48. dentro del proceso, el representante debe procurar la mejor lectura de los hechos que le pueda favorecer a quien asiste, al mismo tiempo que debe abogar “por la elección del derecho para que el encuadramiento de su conducta sea el que adecuadamente corresponda”.

    De allí que se advierte una suerte de contradicción en las distintas funciones que cumple el defensor público, pues dicha tesitura exige -por un lado- el armado de la teoría del caso en defensa de los intereses de su representado, al mismo tiempo que -para el autordebería velar y garantizar la legalidad del procedimiento. En otras palabras, el autor le reconoce la posibilidad de llevar a cabo diligencias aptas para una buena defensa, pero con el límite ético previsto por la ley y el desempeño profesional.

    De todos modos, Cornejo aclara que los límites éticos no interfieren en la obligación de guardar silencio que impera sobre el abogado y sirve de base para la construcción de una relación de confianza entre el representante y el representado, sin la cual no sería posible una defensa eficaz.

    Luego, se introduce en su segundo capítulo, donde trabaja el principio de legalidad como una garantía constitucional de la defensa en juicio. El desarrollo de este tema está atravesado por la preocupación en torno a los recientes procesos de reforma procedimental, en virtud de los cuales se instaurará el principio de oportunidad que, para Cornejo, podría denominarse “principio de arbitrariedad”.

    El razonamiento parte de la base de que la ley penal tiene como tarea principal demostrar al ciudadano los límites del espacio libre de penalidad, de manera tal que pueda adecuar su conducta acorde a derecho. Tácitamente, parte de una función preventiva especial de la pena y a partir de eso concluye que la norma penal, en última instancia, determinará y delimitará los comportamientos punibles en contraposición de las conductas acorde a derecho. Lo cual, en definitiva, importa un reaseguro de qué comportamiento es punible y cuál no y supone la determinación de la pena en base a una determinada ley dictada con anterioridad al hecho.

    Por otra parte, vinculado a este principio está el de oficialidad, que imposibilita la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal y que para el autor se opondría al principio de oportunidad.

    Para Cornejo, con la implementación del principio de oportunidad se vulnera el derecho a la igualdad, dado que la respuesta a una misma conducta no será la misma para todas las personas que la cometen sino que dependerá del criterio de cada Fiscal y en cada caso en concreto.

    Desde esta lógica sostiene que la solución frente a un desmedido punitivismo no radica en el principio de oportunidad, sino en orientar al proceso penal hacia los principios de ultima ratio, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad. De modo tal que las causas de menor relevancia en materia de política criminal sean reconducidas a su cierre en base a estos principios mencionados y no, siguiendo al principio de oportunidad, en función del criterio de cada representante del Ministerio Público Fiscal en cada caso en particular.

    Es clara la postura del autor en punto a la histórica contraposición entre el principio de legalidad y el principio de oportunidad, aunque quizás hubiera sido enriquecedor un mayor desarrollo del problema en torno a la determinación de la política criminal, el deber de obediencia de cada representante del Ministerio Público Fiscal para con las recomendaciones dictadas por quien ejerza el cargo de Procurador o Procuradora General y cómo esa cuestión se proyecta directamente en la aparente contradicción entre los dos principios mencionados.

    El libro continúa con el tratamiento del debido proceso legal, para lo cual anuncia la primer problemática advertida a la hora de delimitar o definir esta garantía. Es por eso que el interrogante circula en torno al modo de garantizar el debido proceso. Para ello, retoma las ideas de nuestro Tribunal Supremo -que ha establecido que se garantiza asegurando la existencia de una acusación, la defensa y prueba y una sentencia- y le añade algunos requisitos como la irretroactividad de la ley penal, el plazo razonable, el principio de igualdad de partes, la imparcialidad del juez, el derecho al recurso, la garantía de ne bis in ídem, el principio de judicialidad y la presunción de inocencia.

    Otra garantía indispensable para una defensa eficaz es el conocimiento de la imputación. Este tema se desarrolla en el capítulo cuarto del libro a partir de la identificación de una cuestión relevante para la práctica judicial. Cornejo es determinante en punto a que no hay defensa posible si la persona imputada no conoce pormenorizadamente el hecho que se le imputa y la calificación legal que se adecuaría a los hechos descriptos.

    Para defenderse eficazmente, dirá el autor, es necesario también que se le permita a la persona acusada explicar, expresarse, respecto de cada uno de los puntos de la imputación. La contracara del derecho a conocer la imputación es entonces el derecho a ser oído.

    En relación con el derecho a ser oído, sería conveniente agregar que, en procesos mixtos de raigambre inquisitiva -en los que la capacidad de investigar por parte de la defensa es prácticamente nula- debería incluirse, como contrapartida, la obligación por parte de los jueces de producir las pruebas tendientes a confirmar la hipótesis de los hechos propuesta por la persona imputada.

    De este modo lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en el -todavía recientefallo “Carrera, Fernando”. En este antecedente, los jueces entendieron que “A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal”8 .

    En el capítulo siguiente trata el principio del juez natural, entendido como una garantía multifuncional que sirve para asegurar la igualdad de cada habitante de que no será juzgado por leyes especiales, al tiempo que funciona como un principio organizacional del Poder Judicial que se verifica en la existencia de órganos judiciales preestablecidos de forma permanente por la ley.

    Además, no se puede escindir de la imparcialidad con la que debe actuar cada magistrado. Es decir, de la inexistencia de un interés personal o preferencia o afección por alguna de las partes. En definitiva, la garantía del juez natural tiene por finalidad asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento. Por ello, uno de los requisitos del Juez natural radica en su competencia, en su designación por ley anterior a los hechos. Este requisito, entiende Cornejo, se extendería a los fiscales, aunque no exista algo así como una garantía al fiscal natural.

    La competencia se vincula con otro de los requisitos, la imparcialidad, respecto de lo cual agrega a lo ya expuesto que ésta se podría definir por su contracara, que no es más que el designio anticipado a favor o en contra de alguien o algo, la falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o proceder.

    A modo de cierre, deja en evidencia la diferencia entre la recusación del Juez que pueda efectuar un acusado en contraposición con la que pueda realizar la acusación. Pues, el primero tendría un derecho a la imparcialidad, lo que motiva que cualquier recusación - aun cuando no esté fundada en una de las causales previstas en la ley- deba ser razonablemente atendida. Mientras que el segundo de los actores, solo podría recusar a un Juez por los motivos estrictamente previstos en la ley.

    El capítulo siguiente es quizá el que mayores discusiones podría suscitar con aquel sector de la doctrina que promueve la implementación de un sistema penal acusatorio y que en las últimas décadas ha trabajado incesantemente en la promoción de reformas -tanto legislativas como en la práctica judicial- para lograr que las jurisdicciones que aún conservan sistemas judiciales mixtos o inquisitivos, finalmente puedan reconvertir sus procesos de conformidad al mandato constitucional.

    Se trata del derecho a declarar y de la garantía contra la autoincriminación, cuyo análisis parte de la presunción de inocencia que se le garantiza a cualquier sujeto ajusticiado, en virtud de la cual se establece que no debe colaborar con su propia condena, o bien, que cualquier información que decida introducir al proceso debe ser por su propia voluntad. Ello importa un desplazamiento de la carga probatoria, siendo obligación de quien acusa destruir el velo de inocencia que protege al acusado.

    Ahora bien, Cornejo señala un problema en torno a las reformas procesales que se han dado en nuestro país y en toda Latinoamérica durante los últimos años: todos estos proyectos presentan una marcada falencia en punto a la protección contra la autoincriminación, en tanto la tendencia de los recientemente sancionados Códigos Procesales es que la declaración del imputado la tome el propio Fiscal.

    Para el autor, el mayor conflicto radica en que este acto vendría a quebrantar el principio de igualdad de partes, colocando a un Fiscal en el rol de un sujeto neutral que escucha a su contendiente para que éste pueda controvertirlo y desvirtuar su propia postura. Desde esta lógica, entiende que la única forma de conservar la garantía contra la autoincriminación es que el Juez sea quien tome la declaración del imputado. Es aquí donde se presenta el punto de tensión mencionado más arriba.

    Para la doctrina promotora de los proyectos de reforma en Latinoamérica se entiende que los procesos de transformación de los sistemas inquisitivos o mixtos a sistemas acusatorios son progresivos y que estas sanciones legislativas responden a lo que comúnmente se conocen como “sistemas acusatorios primarios”, es decir, los primeros intentos de reforma y de introducción de estas nuevas formas procedimentales.

    Éstos se caracterizan por transferir las funciones acusatorias que actualmente cumpliría un Juez de instrucción al Fiscal. De allí, que como un primer paso evolutivo se promueva que el acto procesal más parecido a lo que se conoce como declaración indagatoria lo lleve a cabo el Fiscal. Sin embargo, no tardan en marcar una diferencia tajante en punto a esta audiencia: no se trata exactamente de una instancia en la que el imputado formula un descargo. Más bien se trata de una audiencia de formulación de cargos en la que el Representante del Ministerio Público Fiscal le indica al imputado de qué se lo acusa, cuáles son las pruebas aunadas en su contra y en qué calificación legal encuadraría la acusación.

    Es decir, a diferencia de la audiencia indagatoria, al momento de llevarse a cabo  la formulación de cargos la investigación está concluida y las medidas de prueba ya se realizaron. En definitiva, es en este momento en que quien resulte acusado de un delito tiene posibilidad de ejercer su derecho de defensa9 .

    Pero además, es importante no perder de vista que estas reformas promueven la introducción de sistemas acusatorios que, como tales, parten de lógicas procedimentales absolutamente diferentes a las que acostumbramos quienes trabajamos con Códigos Procesales Mixtos. El hecho de tratarse de sistemas que parten de distintos paradigmas impacta directamente sobre el desarrollo, la extensión y los límites de la garantía contra la autoincriminación.

    En un sistema acusatorio el imputado no está relevado de decir verdad. Si el imputado declara, lo hace bajo juramento en calidad de testigo. Esto guarda una íntima relación con el origen histórico de este tipo de procedimientos.  

    Debe recordarse que los sistemas acusatorios modernos se enraízan en las ordalías, en la lucha, como método de solución de conflictos. En estos mecanismos basados en la fuerza, en la contienda, y que habían sido aceptados por la Iglesia, para los delitos más leves estaba la posibilidad de resolver el conflicto prestando juramento. Es decir, la palabra de la persona acusada, sosteniendo su propia inocencia, bastaba para solucionar un conflicto entre las partes.

    Luego se instauró el sistema inquisitivo con el objetivo de monopolizar la investigación y sancionar determinados crímenes como la herejía mediante procedimientos secretos y con medios de prueba como la tortura, regulados y legalizados, así como también un sistema de prueba tasada adoptado para controlar los resultados de cada caso. La confesión del imputado era entonces la vedette del sistema de justicia inquisitivo de manera tal que la tortura acabó reemplazando al juramento.

    Así fue como cada uno de estos sistemas -acusatorio e inquisitivo- tomó un camino diferente en la consolidación del privilegio contra la autoincriminación: mientras que en el sistema adversarial la búsqueda de la verdad es de relativa importancia, en el inquisitivo es de tal trascendencia que se desconfía de la versión del acusado aun cuando confesara libremente su culpabilidad. De allí que en la primera de las formas de enjuiciamiento mencionadas, la garantía opera frente a aquellas confesiones obtenidas mediante tratos inhumanos y abusos. En cambio, en el segundo modelo procedimental, la misma garantía opera de manera absoluta imposibilitando una condena si no existen otras pruebas que sustenten los dichos de la propia persona acusada10.

    En resumen, el autor abre la puerta a un largo debate que quizá excede el propósito del libro, pero no por ello deja de ser uno de los puntos de más álgida discusión en materia de derecho de defensa, que radica justamente en las condiciones de la declaración del imputado y en el valor probatorio que a la misma se le debe asignar.

    En la obra también se trabajan las garantías contra la doble persecución penal e in dubio pro reo. En el desarrollo de la primera se plasman las dos tesis interpretativas: una restrictiva que supone que la protección se extiende sobre la doble punición y una amplia  que entiende que se protege al imputado aún de ser perseguido dos veces por un mismo hecho.

    Si bien esta garantía tiene un origen netamente accidental en cada uno de los países y distintos sistemas de justicia conocidos histórica y universalmente, para Cornejo se encuentra enraizada en el concepto de debido proceso. Por ende, omite inmiscuirse en la problemática en torno a su surgimiento como excepción a las reglas que promovían múltiples acciones penales públicas y privadas en el derecho inglés11 y sienta certeza en la materia afirmando que la misma ha quedado consolidada a partir de la sanción de diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Por último, concluye el estudio aludiendo a la interesante problemática en torno a la cosa juzgada fraudulenta, con un vasto recorrido jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sintéticamente ha establecido que la garantía contra la doble persecución no opera cuando se presentan supuestos de corrupción en los que los Tribunales operan sin independencia ni imparcialidad, sin identificar a los sujetos implicados en el hecho y no se llevan a cabo investigaciones tendientes a esclarecer lo sucedido. Pues estas situaciones solo tienden a generar situaciones de impunidad total y de proteger a quienes detentan el poder de los Estados bajo una garantía que apunta a supuestos en los que se cumplió con la reglas del debido proceso.

    En cuanto al principio in dubio pro reo explica que rige al momento de aplicar una pena y exige una total certidumbre respecto de responsabilidad penal del encausado para legitimar la aplicación punitiva. Para el autor, la certeza es la “firme adhesión de la mente a algo conocible” y el principio se erige como resultado de la aplicación de la presunción de inocencia, que rige durante todo el proceso y que importa la absolución del imputado si no hay prueba suficiente de la existencia del hecho punible.

    En cuanto a la definición de certeza, tiene que ser entendida como un estado subjetivo. Así, podría inferirse del texto que parte de la noción de existencia de una verdad absoluta, aunque admite que en el proceso penal únicamente es asequible una verdad relativa. Esta verdad relativa es la que puede coincidir con la certeza -subjetiva, propia del espíritu humano-, mas no importa necesariamente una coincidencia con la verdad histórica, con lo realmente sucedido, sino con lo que se ha logrado probar en el proceso.

    Lo que se requiere para una condena es entonces una certeza absoluta, una plena convicción de que se ha arribado a la verdad y que ella importa el señalamiento del encausado como el culpable de un hecho delictivo. Si no se dan estas condiciones y existe un resquicio de duda en la subjetividad del juzgador, corresponde la absolución.

    Finalmente, el autor destaca la relevancia de impedir que los Estados condenen informalmente a quienes aún gozan de la presunción inocencia y formula una convincente crítica contra los medios de comunicación que generan la vulgarmente denominada “condena social” o “condena mediática”.

    En cuanto al derecho al recurso, en absoluta relación con el derecho de defensa en juicio, Cornejo explica que importa la posibilidad de recurrir las resoluciones que le causen agravio a la persona imputada, haciendo efectivo el doble conforme. Es decir, supone que ninguna sentencia puede pasar a cosa juzgada sin haberse permitido previamente una instancia revisora. En este apartado, deja en claro que el derecho a recurrir es de la persona acusada y que este carece de simetría respecto al de la parte acusadora, a quien solo se le habilita una acotada vía impugnativa.

    En cuanto a la prohibición de la reformatio in peius se encuentra íntimamente ligada al derecho al recurso, puesto que implica garantizar al acusado la libertad de recurrir sin que la resolución puesta en crisis pueda ser modificada en su perjuicio. Su límite se presenta cuando ambas partes recurren: acusación y defensa, pues allí sí es posible revisar la sentencia y resolver una situación más gravosa para el imputado.

    Finalmente, el libro culmina con el desarrollo de la garantía de plazo razonable y una tenaz crítica a la duración de los procesos penales, alertando al lector respecto a la innumerable cantidad de causas que llevan entre dos y tres décadas de tramitación.

    En este apartado, se adentra en la problemática que presenta nuestra legislación al carecer de un plazo perentorio para determinar la razonabilidad del proceso y apunta que, como si fuera poco, los plazos prescriptivos de la acción penal que nuestra legislación establece no siempre han sido claros. En este sentido, destaca que hasta el año 2005, que se promulgó la ley 25.990, había un amplio margen de interpretación del significado de la “secuela de juicio”, permitiendo un gran margen de discrecionalidad al respecto.

    Con la reforma se aclaró este punto pero al día de la fecha, denuncia Cornejo, no se ha determinado legislativamente la razonabilidad del plazo para mantener la persecución penal contra un sujeto. Con un dejo de indignación, hace suyas las reflexiones de Daniel Pastor sobre la cuestión, señalando que la determinación de este período impediría las arbitrariedades a la hora de determinar la razonabilidad de los plazos.

    A modo de cierre, me permito señalar que el libro ilustra al lector acerca de los puntos de contacto de la garantía de defensa en juicio con los restantes principios y garantías procesales que rigen en la materia. En definitiva, la eficacia de la defensa es abordada como una más de las diversas problemáticas relacionadas con la defensa en juicio, constituyéndose ésta última en el eje central del trabajo efectuado por el autor.

    El texto es un portal de ingreso a las discusiones clásicas de la defensa en juicio y es funcional a quienes se inician en el derecho procesal penal por la claridad y simplicidad del lenguaje utilizado. Además, abarca las cuestiones más relevantes de cada principio o garantía, desde la definición y ubicación en la legislación hasta el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia. Eso lo convierte en una herramienta de trabajo interesante para ser utilizada como puntapié inicial en la labor jurídica.

    1 Abogada egresada con Diploma de Honor (Universidad de Buenos Aires), especializada en derecho penal. Auxiliar docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente cumpliendo funciones en el Ministerio Público de la Defensa. 

    2 Fallos: 327:5095

    3 Así, por ejemplo, entre los antecedentes más relevantes, podrían señalarse los Fallos: 329:2569; 329:4248; 327:103; 329:4248; 327:5095 y 327:3802.

    4 Corte IDH, Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, 5 de octubre de 2015, párrafo 168.

    5 Ídem, párrafo 169.

    6 Corte IDH, Caso Tibi c. Ecuador,

    7 de septiembre de 2004, párrafo 194. 7 Ídem, párrafo 48.

    8 Fallos: 339:1498, cons. 22

    9 Cf. Alliaud, A., Audiencias Preliminares, en Colección Litigación y enjuiciamiento penal adversarial, Ed. Didot, 2016, Bs As, p. 84 y ss.

    10 Cf. Ojea Quintana, T., El privilegio contra la autoincriminación. Reflexiones acerca de dos sistemas distintos de procedimiento criminal, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Nro. 9”, Año 5, Nro. 9, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1997, pp. 251 a 263.

    11 Hendler, Edmundo S., “Una regla que confirma sus excepciones: ne bis in idem”, en HENDLER, Edmundo S. (comp.), Las garantías penales y procesales. Enfoque histórico-comparado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2001, pp. 131 y ss

  • Libro: "La Mirada de Güemes - Una historia política". Declarado de Interés Cultural y Municipal por Res. 289/15 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Editado por el Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de Salta (2015). Segunda Edición (2017)

    Sinópsis:

    “La Mirada de Güemes” pondera las características de Güemes, quien que fue el primer gobernador electo por el pueblo argentino, desafiando a todos los poderes constituidos. Asimismo, plantea que en el transcurso de sus seis años de gestión fue como el “vórtice de un huracán”.

     

    Comentario del Dr. Ricardo Federico Mena publicado por diario El Intransigente (elintransigente.com)  (*) 

     

    Resolución 289/15

     

    (*)

    El doctor Abel Cornejo, ha nacido en esta ciudad de Salta, el 15 de junio del año 1963. Se ha recibido en la Universidad de Buenos Aires, habiendo alcanzado el doctorado en Ciencias Penales. Dentro de su carrera, ha pasado por diversos estamentos, habiéndolos desempeñado con honor. En la actualidad es juez de la Corte de Justicia de la provincia y autor de cinco libros de Derecho. Dentro de su quehacer cotidiano alterna su profesión con colaboraciones en revistas especializadas acerca de política, historia y cultura. El libro que en esta oportunidad comentamos es el primero dentro de la temática histórica.  

    El autor es un hombre joven, y por lo tanto le espera un futuro promisorio en las realizaciones que transita. Este libro escrito con erudición, donde la pasión está implícita en cada una de las palabras insertas en la obra, refleja la historia de la República palpitando en hechos y palabras del general Martín Miguel de Güemes, desde aquellos días iniciales hasta los brumosos del año 1821, donde el general y mártir de la patria, muere en confusa maniobra que buscaba su extinción.

    El autor plasma de manera brillante la urgencia de las horas que se vivían en aquel entonces, donde la tregua no pasaba de ser una metáfora, donde la controversia a veces inocente de los Cabildos Abiertos, daba paso al discurso callejero, a la arenga vibrante y a las proclamas de guerra. Con Güemes, Cornejo manifiesta que la República caminaba inapelablemente su camino, dejando atrás la infancia para adentrarse en las aguas procelosas de la guerra de la independencia.  

    Este libro guarda una admirable correlación y exactitud de los hechos de la historia, revelando un insondable conocimiento, expresado en esforzadas horas de investigación. La obra que comentamos es parte de la historia de nuestro país, un pedazo bravío de la misma, desde la semilla primigenia hasta devenir con el tiempo en el árbol vigoroso que se alza a los vientos cruzados de numerosas tempestades. 

    En su parte primera nombrada por el autor "A modo de introducción”  parafrasea al gobernador Joaquín Castellanos en un discurso pronunciado el 17 de junio de 1921, al cumplirse 100 años de la muerte del prócer, donde decía: "Era en su tiempo el más salteño de los argentinos y el más argentino de los salteños”. 

    Expresa también en justicia que "durante mucho tiempo la figura de Martín Miguel de Güemes fue silenciada, hasta casi olvidada de la historia. La Mirada de Güemes, es un intento centrado en volver a la época de Martín Miguel, y sus circunstancias, escrita por alguien que no es historiador, pero que pretende salir de la asepsia o del sincretismo histórico”. Aquí me permito disentir con el autor ya que la meticulosidad investigativa de Cornejo, lo convierte en un substancial historiador, pues  por definición esta palabra de acuerdo a la Academia de la Lengua, es alguien especializado en la misma. Por peso propio se ha convertido en especialista, pues es impresionante la cantidad de referencias históricas consignadas en su trabajo.   

    Este libro se ha convertido para los historiadores en libro de consulta obligada. Su paseo por los sucesos nacionales, pasa por diferentes capítulos, entre ellos: La génesis del líder gaucho, Salta 1810, Santiago de Cotagaita y Suipacha, El destierro, El amanecer de un caudillo, El ascenso al poder, Carmen Puch, Los avatares de 1815, San José de los Cerrillos y el año de la independencia, La invasión de los sarracenos, El numen de la patrien en defensa del territorio, Noticias del año 20, La guerra del Tucumán y para terminar, con el latinismo Qui potest capere capiat. De este capítulo extraemos lo siguiente:

    "Era el atardecer del 6 de junio de 1821. Como suele suceder en las noches diáfanas de invierno en Salta, las estrellas son como ojos, que brillan infinitamente, y la luna alumbra como plata luminosa, y deja ver nítidos los contornos de los cerros. Desde el balcón de la casa de Moldes, que mira hacia el norte, la vista se perdía a lo lejos. Dice la tradición que desde allí pudo verse el reflejo de los fusiles que a la luz de la luna descendían desde la cumbre del Nevado de Castilla hacia Los Yacones. Güemes, que trabajaba febrilmente en la reorganización de sus tropas y en la administración de su gobierno, estaba en su cuartel El Tuscal de Velarde. Hacía poco había adquirido su única propiedad, a la que había denominado El Carmen, en honor a su mujer. La chacra de Güemes estaba cerca de su cuartel general y a la vez próxima a la ciudad”

    "Para todos Macacha era la lugarteniente de Güemes. Era una mujer inteligente de una reconocida agudeza mental, perspicaz y sumamente hábil para manejarse en las intrigas políticas. Hablar con ella era lo mismo que hacerlo con el caudillo”.

    "Precisamente por lo eficaz que era el sistema de vigilancia, el caudillo jamás se imaginó que la versión que le acababa de contar su hermana, pudiese ser cierta. (…) "Se jactaba de saber el movimiento de hasta el último yuyo del Valle de Lerma. (…) Desde hacía un tiempo los traidores se habían escondido en los matorrales y ya nada era como parecía, se respiraba traición en todos los rincones y la conjura era más vasta de lo que el caudillo dimensionaba. Macacha le imploró que esa noche no se quedara en la ciudad, incluso si la versión fuera falsa. (…) El reloj estaba por marcar la medianoche. Sólo Mariano Benítez estaba al tanto del cambio de domicilio de Güemes, y sabía además que entraba y salía de la ciudad.

    Güemes moría en la noche aciaga del 17 de junio de 1821, comentando  Abel Cornejo que: "Tenía 36 años y era gobernador legítimo de la provincia de Salta. Poco antes de expirar, estando plenamente lúcido, se le había venido a la mente la imagen de su mujer, alcanzando a decir: 'Mi Carmen me seguirá pronto, porque de mi vida ha vivido'”. "De acuerdo a un estudio del doctor Rafael Zambrano concluye que Güemes no fue hemofílico ni diabético. Murió a consecuencia de una herida gangrenosa".  

    En la última parte de su trabajo bajo el nombre de Qui potest capere capiat,  que quiere decir: "Quién quiera oír que oiga”, se esbozan los perfiles de algunos personajes protagonistas,, entre ellos, José María Valdéz, Joseph James Thomas Redhead, Juan Antonio Castellanos Saravia y Tomás de Archondo. 

    Para finalizar diremos que Abel Cornejo, pone en este libro toda su garra y juventud para traer nuevamente a la arena de la historia, con precisas investigaciones, a un héroe aún no plenamente reconocido en los ámbitos nacionales. ¡Tremenda injusticia! 

    Es sabido que en nuestra Argentina, perviven acaso las viejas antinomias del pasado, de heridas aún sin cicatrizar, dando como resultado la inarmonía de dos realidades diferentes de país: Buenos Aires y el interior. Pero esto no debe abatirnos, pues a pesar de todos los errores, extravíos y apasionamientos, la República siempre ha repechado la cuesta. Sin Güemes no tendríamos país, y así lo expresa Cornejo en su admirable obra. 

    Desde la eminencia de estos días, este libro ilumina el pasado, contemplando bajo el sol de otros días, al guerrero a quien todas las victorias saludaban por las mañanas como si fuera un viejo compañero. Su alma joven de guerrero y de caudillo, se templó saboreando en las montañas el rudimento de las audacias brotadas de sus cumbres. 

    Abel Cornejo, con este libro ingresa por la puerta grande al parnaso de la historia, celebrando su bautismo con brisas de patria. 

     

     

     

  • Libro: “MARTÍN MIGUEL DE GUEMES. Un proyecto geopolítico inconcluso”

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: FONDO EDITORIAL (2016)

    Sinópsis:

    Esta  es una de las tantas de las obras sobre el Héroe Gaucho escritas y publicadas por el Dr. ABEL CORNEJO: MARTIN MIGUEL DE GUEMES. Un proyecto geopolítico inconcluso.

    Actualmente el autor , es Juez de la Corte de Justicia de Salta y Presidente del Consejo de la Magistratura de Salta .

    También es miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas y autor de ocho libros sobre Derecho y de numerosos artículos periodísticos sobre Derecho, Historia y Política.

    En ocasión de su incorporación a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas como académico correspondientes, el Dr. Abel Cornejo, consideró “un deber de salteño” referirse a “la importancia fundamental que tuvo el accionar del General Martín Miguel de Güemes, no solamente como estratega militar que, en soledad, impidió el avance de las tropas españolas hasta Buenos Aires, lo cual, añade el autor, “hubiese dado por tierra con la Revolución de Mayo y la Independencia argentina”, sino “como estadista y líder político de la región”.

    www.saltainternacional.com reproduce a continuación de manera textual sus conceptos sobre el General Güemes que, como Breve Introducción, inicia el libro MARTIN MIGUEL DE GUEMES. Un Proyecto Geopolítico inconcluso. Solamente incluimos subtítulos para facilitar la lectura y destacar los conceptos escritos por el Dr. Cornejo.

     

    GUEMES: Primer gobernador electo

    Güemes fue el primer gobernador elegido de manera plebiscitaria por el clamor del pueblo de Salta”, sostiene Abel Cornejo , y agrega: “Fue un formidable director de espíritus, que supo ganarse la veneración de los más desposeídos y de sus gauchos, a quienes protegió y organizó militarmente. A tal punto –remarca el autor- que el 13 de setiembre de 1815 creó la famosa División de Gauchos de Línea, conocida en el campo de batalla como “Los Infernales”.

     

    Güemes, el militar y el político 

    Abel Cornejo relata que: En lo militar, por designio del general San Martín, Güemes debía avanzar por el Alto Perú hasta llegar a Lima y converger con las tropas del Libertador.

    En su visión continental jamás quiso postrarse ante un monarca o soberano alguno, sino que anheló una nación justa, libre y soberana.

     

    Luchó en absoluta soledad

    Luchó en absoluta soledad desde 1817 hasta su muerte, bajo un cebil, rodeado de sus gauchos y capitanes más fieles, sin haber claudicado jamás.

    Era una fría tarde del 17 de junio de 1821.

    SE erigió entonces en el padre de la identidad nacional. Fue un gran nivelador social, por eso se lo consideró “el Padre de los pobres”. A la vez, jamás fusiló, ni torturó, ni permitió vejamen alguno contra sus enemigos.

     

    Ofrendó su vida por una PATRIA GRANDE

    Era un líder natural carismático y valiente, pero con una fina inteligencia para comprender que el espacio geopolítico de Salta era todo el actual noroeste más la puna de Atacama y el actual Estado Plurinacional de Bolivia.

    Quiso, luchó y ofrendó su vida por Una Patria Grande.

    Como Estadista le cupo hasta acuñar moneda ante la falta absoluta de recursos. Nada lo detuvo en ñla firmeza de sus convicciones. Por eso Joaquín Castellanos lo recordó como “el más argentino de los salteños y el más salteño de los argentinos”.

     

    La deuda de la educación con Güemes

    Su figura todavía espera su inclusión definitiva en todos los niveles de la educación argentina. SU gesta es el norte que debemos mirar y que tenemos que tener como ejemplo los argentinos. Sólo así, Güemes estará definitivamente reivindicado.

     

    SALTA INTERNACIONAL  - 23 de marzo del 2017

  • Libro: Los Infernales de Güemes y la Guerra por la Independencia

    Autores: Abel Cornejo y otros autores

    Editorial: Mundo Editorial (2016)

    Sinópsis:

    Esta obra en la que Abel Cornejo es co-autor, busca a través de importantes investigadores difundir la epopoeya güemesiana, ofreciendo una extracción de ideas muy diversas que muestran una perspectiva amplia y variada.

  • Libro: Estupefacientes

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Rubinzal - Culzoni (2014)

    Sinópsis:

    “En la tercera edición ampliada y actualizada del libro “Estupefacientes”, se encuentran novedosas incorporaciones doctrinarias, tales como el comentario de los Delitos al Orden Económico, y un exhaustivo análisis de todo lo concerniente a la problemática del lavado de dinero. Asimismo, se añadieron fallos jurisprudenciales sobre los diferentes tipos penales del tráfico ilícito, como también se agregaron citas doctrinarias de publicaciones recientes. Esta tercera edición fue oficialmente presentada en un curso intensivo, y virtual dictado por el autor, organizado conjuntamente por FUNDESI - Fundación de Estudios e Investigaciones de Buenos Aires, entidad que dirige Roland Arazi - y Editorial Rubinzal, los días 10 y 11 de junio de 2014. En la ocasión se conectaron cursantes de 14 provincias, sumando un auditorio virtual de 287 personas, y formulándose a través de la red 93 preguntas, que en su mayoría fueron respondidas por el autor en tiempo real. Actualmente, es la única obra actualizada conforme las reformas operadas por las leyes 26.683, 26.733 y 26.y734.” Ediciones anteriores 2003, 2010. Tercera reedición 2014.-

  • Libro: Constitución de la Provincia de Salta

    Autores: Varios

    Editorial: Bibliotex (2013)

    Sinópsis:

    La Constitución de la provincia de Salta, anotada, comentada y concordada, bajo la dirección de Abel Cornejo y Guillermo Catalano, ha reunido a diez prestigiosos abogados de Salta, quienes exponen sus ideas con el compromiso de adentrarse no sólo a la realidad del derecho público provincial, sino en abrir el debate doctrinaria. Publicada por editorial Bibliotex de Tucumán, en las mil ochocientas páginas que la componen, es el primer libro en su género en el interior del país donde se van desmenuzando cada una de las normas que componen la Ley Fundamental de la provincia, y además se hace una reseña de las leyes operativas para la vigencia de la Constitución. La redacción de la obra demandó alrededor de tres años y contiene no sólo doctrina jurisprudencia nacional y provincial, sino también un vasto y pormenorizado análisis comparado con las otras Constituciones provinciales vigentes. Una audaz apuesta editorial puesta al servicio de los ciudadanos, quienes tendrán la última palabra para dar el veredicto sobre el contenido de la obra. Está editada por Bibliotex, 2014.-

  • Libro: Seguridad Jurídica, Colección en Defensa de la Constitución

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Editorial VIRTUDES, Salta , 2.005. (2005)

    Sinópsis:

    Destaca el rol que como ciudadanos nos cabe y la relevancia de cumplir cabalmente lo que nuestra ley madre nos marca, porque como dice en su primeras lí­neas este libro recordando a Juan Marí­a Gutiérrez la Constitución es la Nación hecha ley.

    En los distintos capí­tulos el autor hace hincapié en la defensa de la Constitución, poniendo a la democracia como base fundamental para su cumplimiento, siendo el cimiento del Estado de Derecho. Haciendo mención a grandes próceres de la historia Argentina, "En defensa de la Constitución" no plantea antagonismos entre Alberdi y San Martín; Sarmiento y Belgrano.

    Un párrafo aparte merece la actuación de Juan Bautista Alberdi quien materializando la importancia de que sin orden jurídico previsible, coherente y razonable, la República no sería posible escribió sus Bases y el Sistema Rentístico de la Confederación Argentina.

    Resalta el rol que cumplen las instituciones, la seguridad jurídica como una garantí­a esencial del sistema republicano está presente como garantía de libertad; de garantías individuales; en el medio ambiente; en la defensa de los usuarios y consumidores; en la ética pública, ente otras acciones que marcan los deberes y derechos que como ciudadanos tenemos.

  • Libro: Asociación Ilícita y Delitos contra el orden Público

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Editorial AD - HOC, 1992. Buenos Aires; reeditado por Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001 y 2010. (2001)

    Sinópsis:

    Con una mirada profunda lleva al lector a conocer cómo el crimen organizado se fue diseminando en la sociedad y aquello que parecía desconocido convive a la par de pequeños pueblos, hasta hace poco tiempo libres de los males de la vida moderna. A la par de estos cambios el derecho penal se hace presente para resguardar el orden público.

    A través de distintas leyes y jurisprudencia hace un análisis pormenorizado de los delitos cometidos por asociaciones ilícitas, que a través del accionar organizado y permanente de tres o más personas, con una estructura objetiva forman parte de una banda o asociación.

    Así deja en claro conceptos sobre las distintas tipificaciones del accionar delictivo de bandas, con características especiales para jefes u organizadores, como así­ también los delitos cometidos con pluralidad de actores, la coautoría, entre otros.

  • Libro: Teoría de la Insignificancia

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Editorial AD - HOC, Buenos Aires, 1997; reeditado por Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2006. (1997)

    Sinópsis:

    Basado en los principios de la justicia, Teoría de la insignificancia plantea si el Derecho Penal es meramente sancionador o el mejor resguardo de la libertad ciudadana, sin dejar de indagar sobre la justificación moral del castigo.

    En sus líneas se esboza el derecho coercitivo o el derecho penal de la libertad y salvaguarda el Derecho Penal de la libertad que se apoya en el principio según el cual, “todo lo que no está prohibido está permitido”.

    Con raigambre constitucional el autor deja sentado que la insignificancia pone las cosas en su lugar, mientras que Derecho Penal protege los bienes jurídicos. Asimismo, abre la puerta a la revalorización del derecho contravencional, fortaleciendo la función de la administración de justicia.

    Así plantea los casos de atipicidad, antijuridicidad, eximente de la pena, exhortando a impartir justicia diferenciando a quien cometió un hecho mínimo con el que llevó a cabo una acción socialmente reprochable.

  • Libro: Los delitos del tráfico de Estupefacientes

    Autores: Abel Cornejo

    Editorial: Ad Hoc (1991)

    Sinópsis:

    Los delitos del tráfico de estupefacientes, es el primer libro que escribió Abel Cornejo. Es la adaptación de su tesis doctoral en Ciencias Penales cursada en la Universidad Argentina John F. Kennedy, con promedio general de la carrera 9.15, originalmente titulada "Criminogénesis del tráfico de estupefacientes en la frontera norte del país", cuyo tutor fue el Dr. Salvador Francisco Scimé, destacado juez y docente universitario. En su momento el libro fue publicado por Editorial Ad Hoc, lo que motivó que el autor fuese uno de los expositores en el pirmer Congreso Nacional sobre Narcotráfico y Estupefacientes, organizado por el colegio de Abogados de San Isidro, en 1992.